Por : Carlos Belloso Martín
La villa de Béjar pertenecía al señorío de los Zúñiga, pues siendo de realengo, Diego López de Stúñiga (Zúñiga), justicia mayor del reino, la adquirió con sus aldeas y términos por permuta efectuada con el rey Enrique III en Córdoba el 8 de junio de 1396, a cambio de la villa de Frías, por lo que, como comenta José Luis Majada «Béjar tiene Justicia propia, hacienda propia, Comercio y Ejército propios. Y que los Duques, cuando hablan de Béjar dicen «mis estados», «mi país» y «mis vasallos».
El primer duque, gracias a la concesión del título por los Reyes Católicos, fue Álvaro de Zúñiga esposo de Leonor de Pimentel.
El Prof. Félix Martínez Llorente explica cómo prácticamente desde sus primeros momentos existenciales como concejo jurisdiccional y gubernativamente autónomo, la villa de Béjar y su Tierra formarán parte del elenco de lugares donados por el titular de la corona a miembros destacados de su familia como bienes dotales a fin de que dispusieran de rentas suficientes con los que mantener su posición y su casa. Aun cuando se constituirá sobre tales bienes un auténtico señorío jurisdiccional con plenitud de facultades, no es menos cierto que su régimen jurídico es algo diverso al de estos, al retornar a la Corona nuevamente –de cuyo control directo fueron temporalmente extraídos- una vez producido el fallecimiento de la reina, infante o miembro de la familia real a la que se benefició con su concesión .
Béjar se hallaba en 1384 de nuevo bajo control regio. El 20 de agosto de dicho año el rey Juan I permutará con su esposa, la reina Beatriz, la villa de Béjar por la de Tordesillas, de la que ella era titular. De su mano estará en lo sucesivo hasta que en 1396, nuevamente, su titularidad sea objeto de nueva permuta con el rey Enrique III, esta vez mediante la entrega a su persona de Villa Real (la futura Ciudad Real). La decisión del Rey tenía, en esta ocasión, una importante motivación: obtener mediante su posterior entrega a favor del Justicia Mayor, don Diego López de Estúñiga, la villa de Frías que éste poseía a cambio.
Con la Casa de Estúñiga al frente del señorío de Béjar y su Tierra se inicia el período de dominio señorial que tendrá una duración de más de cuatro centurias, hasta el fin del Antiguo Régimen a principios del siglo XIX. Como hitos destacados del primer período de asentamiento podemos enunciar la obtención por don Álvaro de Estúñiga, de manos de los Reyes Católicos, del título ducal de Béjar (1485) y del efímero título ducal de Plasencia (1488). En 1777 el Título ducal bejarano pasará a la Casa de Osuna, tras el fallecimiento de Joaquín López de Estúñiga Sotomayor, XII Duque de Béjar (1747-1777).
Béjar conoce una importante remodelación durante el siglo XVI en distintos aspectos, comenzada por Mª Teresa, duquesa que quedará pronto viuda y completada por su hijo Francisco Zúñiga, casado en 1545 con Guiomar López de Mendoza, hija de los Duques del Infantado, duque de Béjar desde 1565.
En el “Censo de Población de las Provincias y Partidos de la Corona de Castilla en el Siglo XVI”, se señala que en el conjunto de localidades que componen las Tierras de Béjar viven 3360 familias, entre las que se incluye las de La Calzada de Béjar .
5.1.1.- Comienza la industria de paños y actividad textil:
Durante el gobierno del IV Duque de Béjar, Francisco Zúñiga y Sotomayor, es cuando se reformó la Puerta de la Villa (o Puerta de Ávila) al este, construyen el Tinte del Duque (1592), que como otros, recuerdan una actividad afín a la industria de paños allí desarrollada ampliamente por los duques, en relación con el paso de los ganados de la Mesta. Con el tiempo, el Duque de Béjar se garantizaría el monopolio del tinte para la industria textil de toda la comarca, un monopolio que pervivió hasta finales del siglo XVIII. Esta tradición en la fabricación de paños que llega hasta bien entrado el siglo XX, sobre todo por la construcción de la fábrica de paños el año 1669 y la enseñanza que aportaron los flamencos traídos por los duques en 1689.
5.1.2.- El Palacio de los Duques de Béjar
El urbanismo longitudinal de Béjar y su situación sobre una topografía quebrada junto al río Cuerpo de Hombre, nos remonta a un origen prerromano, pero sobre todo medieval musulmán y cristiano, con muralla y una fortaleza o castillo en el extremo sur. Béjar, reconquistada por Alfonso VIII, repoblada por castellanos y riojanos, alcanza su jurisdicción propia y alfoz en 1291 por Carta concedida por el rey Sancho IV.
En 1569, su fortaleza se convierte en Casa residencial, llamada el Palacio desde el siglo XVII, aunque conserva un aspecto cerrado con sus torreones, que ya fue descrito en 1685 por Tomás de Lemos, presbítero, como un alcázar inexpugnable, pero con buenas vistas; tiene un jardín renacentista, sin faltarle un balcón «de las fiestas», y el noble patio reformado en 1568, más la Plaza delante, en la que está situado el Ayuntamiento. También en el siglo XVI los duques hacen algunas intervenciones en las fundaciones religiosas de la villa, como en el convento de San Francisco, bajo su patronato que se extiende, ya en 1667, a toda la Provincia Franciscana de San Miguel. No olvidemos que Cervantes dedicó la primera parte de El Quijote al Duque de Béjar en 1605.
5.1.3.- El Bosque de Béjar
Como complemento a la Casa Ducal, en el extremo occidental de la Villa de Béjar, los Duques se hicieron cargo del «prado sanjuaniego», situado a oriente. Organizaron así la finca «El Bosque» donde disfrutar de la naturaleza del monte y de los prados, además de la escenografía ordenada de sus jardines. La Duquesa Mª Teresa de Zúñiga, madre del duque constructor del Bosque, sostuvo un litigio con el Concejo de la Villa, que puso 33 denuncias, como la que afectaba a la propiedad de la finca y derecho sobre «ríos, fuentes, estanques e cualquier aguas corrientes e estantes» de las aguas «provenientes de las sierras de Candelario y su Aldea» con las que regaba la propiedad.
Desde el Palacio Ducal, en un recorrido, hacia el este, que pasa por el puente de la Corredera, se llegaba a la alameda de negrillos (plantío de 1577) que desde la villa conduce a la finca El Bosque, situada a unos ochocientos metros de aquélla, con una gran extensión de castaños y robles, abundante caza de gamos y ciervos. Palacio y jardín se unían así con un eje axial. Dentro de El Bosque, está el jardín al que se llegaba desde la Puerta de la Justa, entrada a la finca por una recta fila de olmos, luego álamos, que fue iniciado por la Duquesa Mª Teresa y construido, en 1567 por el IV Duque de Béjar, Francisco de Zúñiga y Sotomayor, con un edificio o Casa de campo con su capilla. El Bosque tiene una extensión de 33 hectáreas, en la que se conservan un estanque, ante la casa, en una primera terraza, en el que poder pescar y que a la vez sirve para almacenamiento de agua. Surte de agua a las fuentes y riego de sucesivos espacios aterrazados, con un jardín geométrico de parterres de boj y con grandes árboles ornamentales. En algunas descripciones escritas de esta villa suburbana se habla de sus cenadores, arriates, parterres y frutales. El mismo Duque promulga nuevas Ordenanzas de la Villa en 1577.
5.1.4.- El fin del señorío de los duques de Béjar:
En 1777 el ducado de Béjar pasó a María Josefa Alonso Pimentel Condesa-Duquesa de Benavente y esposa del duque de Osuna.
El régimen jurídico del señorío duró hasta su extinción en las Cortes de Cádiz.
Finalmente, el Bosque fue comprado en 1869 a Mariano Téllez Girón, Duque de Osuna, que tenía grandes deudas, como consecuencia de su derrochadora vida, sobre todo mientras fue embajador de España en Rusia, por su administrador, Cipriano Rodríguez Arias. El mismo año el Ayuntamiento le compró al Duque el Palacio de la Villa, donde hoy hay un Instituto de Enseñanza. El Bosque fue declarado «Jardín Artístico» en 1946. Actualmente «El Bosque» es de titularidad municipal.
Respuestas Generales:
Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII .
Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de «las Castillas» fueron sometidas a un interrogatorio constituido por las 40 preguntas siguientes: Nombre de la población (pregunta 1); jurisdicción (2); extensión y límites (3); tipos de tierras (4, 5); árboles (6, 7, 8 y 13); medidas de superficie y capacidad que se usan (9, 10); especies, cantidad y valor de los frutos (11, 12, 14 y 16); diezmos y primicias (15); minas, salinas, molinos y otros «artefactos» (17); ganados (18, 19 y 20); censo de población, con vecinos, jornaleros, pobres de solemnidad (21, 35 y 36), censo de clérigos (38) y conventos (39); casas y otros edificios (22); bienes propios del común (23), sisas y arbitrios (24), gastos del común, como salarios, fiestas, empedrados, fuentes (25), impuestos (26 y 27); actividades industriales y comerciales, con la utilidad de los bienes o servicios producidos: tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados y ferias (29), hospitales (30), cambistas y mercaderes (31), tenderos, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros etc. (32); albañiles, canteros, albéitares, canteros, herreros, zapateros etc. (33, 34); embarcaciones (37); bienes enajenados (28) y rentas propias del Rey (40).Las Respuestas a estas preguntas se obtienen siguiendo un proceso previamente regulado.
Esta visión panorámica del Reino es una pequeña parte de una averiguación de mayor envergadura, el llamado Catastro del Marqués de la Ensenada puesta en marcha por Real Decreto de Fernando VI de 10 de octubre de 1749, como paso previo a una reforma fiscal, que sustituyera las complicadas e injustas rentas provinciales por un solo impuesto, la llamada Única Contribución. La Única Contribución no se llegó a implantar, pero ha dejado un importante volumen de documentación en nuestros Archivos.
La Respuestas Generales se conservan en diversos Archivos Estatales. El Archivo General de Simancas custodia la copia compulsada completa de las contestaciones de las 13.000 localidades de la Corona de Castilla. Razones de preservación llevaron a iniciar el proceso de microfilmación. En los años ochenta se microfilmaron los 545 libros de Respuestas Generales que se guardan en Simancas. La frecuente consulta de estos fondos y la necesidad de facilitar el acceso hacían aconsejable la digitalización, que ha sido llevada a cabo por el Servicio de Reproducción de Documentos (SRDAE) a partir del microfilm durante los años 2004 y 2005. El resultado ha dado lugar a 350.000 imágenes de unos documentos con una letra caligráfica muy cuidada, de fácil lectura y sin apenas abreviaturas; muy pocas páginas presentan problemas de legibilidad, como tintas desvaídas o traspaso de tintas del reverso. Estas imágenes son las que ahora se ofrecen desde esta página.
Respuestas Generales – Interrogatorio de 1749
Las autoridades locales, ayudadas por peritos contestan a un cuestionario impreso, el llamado Interrogatorio, publicado como epígrafe A del Real Decreto de 10 de octubre de 1749. Consta de 40 preguntas sobre el nombre, límites, jurisdicción, fuentes de riqueza de los vecinos y el concejo, incluyendo campos, casas, cultivos, ganadería, comercio e industria, y número de contribuyentes.
Respuestas Generales – Grafía Actual
Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo
Las “Respuestas generales de la operación del lugar de La Calzada, Partido de Montemayor” fueron tramitadas por Carlos Antonio Arguelles y respondidas el 19 de octubre de 1752 , y se conservan en el AGS.
El cura rector y beneficiado de la iglesia parroquial de dicho lugar era Manuel Vallejo.
A la pregunta 2º, respondieron que este lugar le pertenecía a Marqués de Castromonte y Montemayor, al que pagan cada año en alcabalas 900 reales, y que también percibe la Martiniega cada año 13 reales y 18 maravedíes. Las tercias del diezmo producen cada año 230 reales.
A la pregunta 3ª, “Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen”, se incluye un dibujo de su territorio.
A la 4ª pregunta respondieron que en el término hay tierras de regadío donde se siembran hortalizas, lino y linaza, y en las de secano trigo y centeno, y parte para viñas y pastos.
La medida agraria de producción que suelen utilizar es la fanega; no había colmenas; de ganados tenían vacas, bueyes, yeguas, jumentos, ovejas, cabras, cerdos.
A la nº 21, respondieron que el número de vecinos que componían esta población con inclusión de viudas y jornaleros era de 75, sin que en todo el término hubiese alquerías ni casas del campo.
A la pregunta 22º, “cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto”, respondieron que había en este lugar 76 casas habitables con morador, 38 castillos, 21 casas habitables sin morador, y 4 casas arruinadas que tampoco tienen sobre sí por razón de su establecimiento carga alguna.
A la pregunta 29º, “cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población”, respondieron que en este pueblo hay una taberna sin que para ello haya casa diputada, siendo su regular producto en beneficio del común y en cada un año 1000 reales que se aplican para sisas. También hay una carnicería y una abacería, y dos mesones.
A la 30º, “si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen”, respondieron que no había hospital alguno.
Tenían un maestro de primeras letras, y un barbero sangrador, pero no médico boticario. Había tres pobres de solemnidad, y un solo clérigo, y no había conventos.
En el Diccionario de Pascual Madoz editado en 1846 se dice:
“CALZADA Y CASAS DE LA CALZADA: l. con ayunt. en la prov. de Salamanca (12 leg.), part. jud. de Béjar (1), aud. terr. y c. g. de Valladolid (34), dióc. de Coria (16): SIT. en una pequeña cañada, donde le combaten los vientos del N. y S.; el CLIMA es regular, apesar de no guardar proporción en invierno con el calor del estío; y· aunque es bastante sano, se padecen constipados·, catarros y algunas calenturas. La parte principal de la población la forma lo que se llama Calzada, per(te)neciente como se ha dicho á la dio(cesis) de; Coria, y lo restante las Casas de la Calzada que forma una calle ó acera y corresponde al ob(ispado) de Plasencia: esto es in-nómine; nada se manda por aquel prelado, y están sujetos en todo los hab. de dichas casas á la parr(oquia), ·que es de Coria. Se cuentan 110 CASAS con la consistorial donde se halla la cárcel; hay además Escuela de primeras letras dotada con 600 reales y las retribuciones de los 40 niños que la frecuentan; igl. Parr(oquial). de entrada (la Asunción), servida por un ecónomo, un sacristán y 2 monacillos; una ermita (Cristo del Humilladero) á 60 pasos S. de. la pobl., y á corta distancia. 3 fuentes de buen agua. Confina el TÉRM. por N. Valdefuentes (1 leg.); E.Béjar ( 1 ); S. con el térm. de Puerto de Baños (1/2), y O. Valdehijaderos (1/2): el TERRENO es bastante inferior, no tiene montes, y pasa por él el r. Cuerpo de hombre que lleva su curso de E.á O. y tiene un puente destruido llamado Nava-redonda; los CAMINOS son de pueblo a pueblo, y además la carretera real de Baños, llamada antes de la Plata, que conduce de Estremadura á Castilla. La CORRESPONDENCIA se recibe en Béjar por un encargado del ayunt. PROD.: trigo muy inferior, centeno,
cebada, garbanzos, patatas, pocas frutas, y toda clase de legumbres: hay cría de ganado vacuno, lanar entre fino, cerdoso y cabrío; caza de conejo, liebres, perdices y codornices; pesca de peces pequeños y alguna trucha. IND.: 2 molinos harineros, y además otro de papel inferior, establecido hace poco tiempo, entre el térm. de Béjar y el de este pueblo. POBL.: con Casas de la Calzada 95 vec. 368 almas. CAP. TERR. PROD.: 197,620 rs. IMP.: 9,823: valor de los puestos públicos 5,560 con 22 mrs. El PRESUPUESTO MUNICIPAL asciende á 3, 200 rs., y se cubre con arbitrios, y el déficit por reparto vecinal”.