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3 | ÉPOCA MEDIEVAL

Por : Carlos Belloso Martín

Del período altomedieval no existe testimonio documental ni arqueológico alguno, aunque la erudición local especuló con un pretendido establecimiento del monasterio visigodo de Bíclaro, hipótesis ya completamente descartada.

La estancia de grupos musulmanes en esta zona está actualmente sin documentar, con la dudosa persistencia de topónimos de presunto origen «árabe» (Hoyamoros, Regajo de los Moros, etc.) y, sobre todo, con la seguridad de que el antiguo recinto amurallado de Béjar y el castillo-palacio de los duques (la «alcaçava» que se cita en su Fuero) no son obra islámica, sino cristiana de repoblación.

3.2.- LOS ORÍGENES DEL REINO LEONÉS: SIGLOS VIII-X

El punto de partida de la identidad histórica del antiguo reino de León se encuentra en la Edad Media, y más en concreto en el proceso de repoblación que se puso en marcha después de la conquista de la Península Ibérica por los musulmanes en el año 711. Con anterioridad al año 1230 en que el reino de León se unirá definitivamente al reino de Castilla, hay que remontarse a periodos históricos mucho más lejanos para conocer la vida de los primeros pobladores de estas tierras, pues la Meseta norte fue escenario de asentamientos humanos desde tiempos prehistóricos. Posteriormente, diversos pueblos como los vaceos, arevacos, vetones, celtíberos, etc. vivieron en la cuenca del Duero varios siglos antes del nacimiento de Cristo, de los que se han conservado abundantes restos materiales que la arqueología se ha encargado de sacar a la luz y estudiar.

Después de la invasión musulmana, a comienzos del siglo VIII, había surgido al norte de la Cordillera Cantábrica el reino Astur. La cuenca del Duero se encontraba prácticamente despoblada, pues muchos de sus antiguos ocupantes habían huido hacia el Norte. Los reyes del núcleo astur, desde la época de Alfonso I, comenzaron a realizar incursiones por la Meseta Norte, lo que contribuyó aún más a su despoblación. Los habitantes de la zona cantábrica fueron descendiendo a las llanuras de la cuenca del Duero, ocupando las tierras y comenzando su explotación, dando vida los antiguos núcleos urbanos deshabitados. Así es como en el año 854 se entró en la ciudad de León, antigua sede de una legión romana, lo que explica que la Corte se trasladara de Oviedo a León, por su excelente posición en la Meseta Norte y que en adelante al reino se le empezara denominar Astur-Leonés o, simplemente, Leonés.

Proceso de repoblación y avance hacia el sur peninsular desde el siglo VIII hasta el primer tercio del siglo X, en que se supera la línea fronteriza del Duero.
(Mapa: COBOS GUERRA, F.; CASTRO FERNÁNDEZ, J. J. de, 1998: 33)

A lo largo del siglo IX fueron surgiendo diversos condados en la zona oriental de la cuenca del Duero, todos ellos dependientes de los monarcas astur-leoneses. El nombre de Castilla aparece, por primera vez, en un documento del año 800, aludiendo a «un pequeño rincón» del norte de la actual provincia de Burgos.

La repoblación se efectuó de forma simultánea en las tierras leonesas y en las castellanas. En una primera etapa, durante los siglos IX y principios del X, se ocupó todo el territorio hasta el río Duero. En el año 884 se repobló Burgos, en el 893 los leoneses llegaban a Zamora, en el 900 a Toro, y en el 912 los castellanos controlaban la zona Este del río Duero: Roa, Clunia, San esteban de Gormaz y Osma.

En el año 932 Fernán González se convirtió en conde único de Castilla y Álava, desde el Duero hasta el Cantábrico. Es, por tanto, en este siglo X cuando Fernán González logró reunir en uno solo todos estos condados, bajo el nombre común de Condado de Castilla, aunque este condado se encontraba bajo el dominio de los reyes leoneses. Durante los cien primeros años del condado de Castilla, desde el 932 al 1037, los condes castellanos estarán -al menos teóricamente- subordinados al rey de León, y vivirán en medio de una situación de sobresaltos militares y de pugna por mantener y ampliar sus fronteras. Mientras tanto, irán consolidando su posición, demostrando no solo sus habilidades guerreras sino su capacidad para consolidar su linaje mediante matrimonios.

Las primeras fortalezas que surgieron en el reino leonés lo hicieron a partir de los siglos IX y X en torno a una línea defensiva creada por los cristianos frente al territorio dominado por los musulmanes, y que tenía el curso del río Duero como referencia natural. Toda la red de castillos que el reino cristiano había construido jalonando la cuenca del Duero resultó completamente desbaratada en el último cuarto del siglo X, debido a las acciones defensivas de Almanzor. La recuperación de los cristianos en el siglo XI permitió reconstruir estas fortalezas.

3.3.- UNIONES Y DESUNIONES DE CASTILLA Y LEÓN

3.3.1.- Primera unión de los reinos de León y Castilla con el rey Fernando I (años 1037-1065)

A lo largo del siglo XI se produjeron cambios determinantes para el futuro de los reinos de León y Castilla. En 1037 Fernando Sánchez, último conde de Castilla, fue proclamado rey de León. En el año 1037, Fernando I se enfrentó con el monarca leonés Vermudo III. La victoria de Tamarón, el 4 de septiembre de 1037, abrirá a Fernando Sánchez, el conde castellano, el camino hacia el trono leonés a través de los derechos hereditarios de su esposa, la infanta leonesa doña Sancha; el 22 de junio de 1038, rodeado de magnates castellanos y leoneses, Fernando I recibirá solemnemente en León la unción y consagración regia de manos del obispo Servando (MARTÍNEZ DÍEZ, G., 1987, p.267). De este modo, la autoridad y poder de Fernando sobre sus condados patrimoniales se ejercerá desde un doble plano; primeramente, como rey de todo el reino lo es también del condado castellano que nunca se ha desvinculado ni independizado de la autoridad superior de los reyes de León (Ídem). Fernando no sólo era rey de León y por lo mismo en Castilla, sino que continuará acumulando el poder condal no soberano sobre Castilla mientras no lo ceda o traspase, o designe nuevos condes para Castilla, cosa que no hará jamás. El triunfo de Fernando I se tradujo, en definitiva, en la primera unión efectiva de Castilla y León. Desde esa fecha, hasta el año 1230, hubo fases de aproximación a la vez que de separación entre los citados reinos de Castilla y de León.

Aunque en un principio fue el acercamiento de el Condado de Castilla a Navarra lo que propició su segregación del reino Astur-leonés y su nacimiento como reino independiente, fue la costumbre navarra de dividir los reinos entre sus hijos la que generó multitud de problemas cuando éstos se habían reunificado de nuevo bajo el dominio castellano del rey Fernando I (1037-1065).

3.3.2.- Separación de los reinos de León y Castilla a la muerte de Fernando I (años 1065-1072)

A la muerte del rey Fernando I el 24 de diciembre de 1065, que había conseguido unir León y Castilla, dejó como herencia la división del reino entre sus hijos. Comenzó así la epopeya personal de sus descendientes: a su hijo Sancho le cedió el reino de Castilla; a Alfonso el reino de León; al tercero de sus hijos, García, el reino de Galicia; su hija Elvira será señora de Toro; y Urraca fue señora de Zamora. Esta división va a durar poco más de seis años, hasta que el 12 de enero de 1072 Sancho II, después de haber vencido y apresado a su hermano Alfonso se corone en León como rey único en todo el reino de Fernando I.

3.3.3.- Nueva unión de los reinos con Alfonso VI en 1072-1157

(Mapa: COBOS GUERRA, F.; CASTRO FERNÁNDEZ, J. J. de, 1998)

El rey Sancho pronto se erigió como el más fuerte de los tres hermanos y desde Castilla ejercerá una preponderancia sobre los territorios de León y Galicia. Sin embargo, con su muerte en Zamora se produce una nueva reestructuración de los territorios, de manera que el rey Alfonso VI de León volvió a reunificar todo en un solo reino en 1072, dando fin la etapa en que León y Castilla estuvieron separadas entre 1065-1072. Este período histórico es muy conocido popularmente por el papel que el Cid Campeador tuvo en ella, y por obligar a jurar al rey Alfonso de León en Santa Gadea que no tomó parte en la muerte de su hermano el rey Sancho de Castilla.

La unidad del reino de leonés se prolongará otros 85 años (de 1072 a 1157); durante ellos no cabe hablar de frontera entre Castilla y León, pues Alfonso VI, sucesor de su hermano Sancho II, prosiguió el fraccionamiento de los antiguos condados en múltiples tenencias hasta la desaparición fáctica de los mismos (MARTÍNEZ DÍEZ, G., 1987, p.270).

3.3.4.- La segunda división de León y Castilla con Alfonso VII (1157): el problema de las fronteras del reino de león entre los años 1157 y 1183

La división del reino de León y Castilla a la muerte del rey Alfonso VII en 1157 entre sus dos hijos, Sancho y Fernando, abrió un período de luchas fronterizas entre los leoneses y los castellanos, que se va a manifestar en la aparición de una red de fortificaciones que delimitaban la frontera entre ambos reinos de norte a Sur. Al norte del Duero, el territorio de la Tierra de Campos fue especialmente disputado, pues se incluía dentro de los límites del reino castellano y los leoneses consideraban este territorio como suyo. Por el sur, la frontera seguía el río Trabancos hasta alcanzar la actual provincia de Salamanca.

Para resolver estos conflictos, los reyes de ambos reinos concretaron algunos tratados, como el de Medina de Rioseco (1181), Fresno-Lavandera (1183) y Tordehumos (1194), los cuales no consiguieron eliminar del todo las disensiones fronterizas, que solo se extinguirán definitivamente con la unión de las dos coronas en la persona del rey Fernando III en 1230.

Los castillos de la frontera castellano-leonesa pueden encuadrarse dentro del tipo de “castillo-recinto”, pues se trata de pequeñas cercas de trazado oval. En cuanto a su emplazamiento, están ubicados generalmente en pequeñas motas o cerros, a menor altura que los roqueros de la línea del Duero. Su capacidad defensiva se confía esencialmente a la solidez de sus muros, por lo general lisos. Se utilizan, sobre todo, dos clases de material: el tapial de hormigón, frecuentemente al Sur del Duero y menos al Norte (San Pedro de Latarce), y el tapial de barro, abundante en la Tierra de Campos (Castroponce), cuyos restos naturalmente son mínimos. Pudo utilizarse también en algunos de los castillos, situados en el páramo, la mampostería (Urueña), pero las remodelaciones posteriores practicadas en ellos dificultan su rastreo (VALBUENA, F., 1986: 5-6).

El emperador Alfonso VII, rey de León y de Castilla (1126-1157). Miniatura del Tumbo A de la Catedral de Santiago de Compostela

A la muerte en el año 1157 del emperador Alfonso VII, nieto del rey Alfonso VI -que había llevado a cabo la segunda unión de León y Castilla-, por consejo de los condes de Lara y Trastámara se volvió a dividir el reino, una partición que tampoco satisfizo a los dos reinos. El reino de Castilla será para Sancho III, el mayor de sus hijos, y el reino de León lo heredó su otro hijo Fernando II. El reino de Castilla incluía Sahagún, Moral de la Reina, Tordehumos, Urueña y Cubillas (de Duero), Medina (del Campo), Arévalo; y todo el territorio de Ávila, desde allí el límite divisorio se ponía en la calzada de Guinea. En Asturias el rió Deva separaría ambos reinos.

Con esta nueva división del año 1157 las fronteras de los nuevos reinos no pueden coincidir con los reinos nacidos el año 1065, porque con Alfonso VI el reino leonés se dividirá en dos partes, frente a las tres partes surgidas de la partición de Fernando I. Es pues lógico que la nueva frontera entre ambos reinos, que reiterarán los nombres de Castilla y León, abandone la línea del Pisuerga para desplazarse más hacia el occidente, precisamente hasta las proximidades del río Cea; de este modo las tierras de la actual provincia palentina que durante los años 1065-1072 fueron atribuidas al reino de León, en la división de 1157 serán asignadas al reino de Castilla de cuyas entidades políticas o administrativas no volverán ya nunca a apartarse (MARTÍNEZ DÍEZ, G., 1987, p.271). Aquella división volvía a la antigua demarcación del Cea, con lo cual quedaban en Castilla las tierras del condado de Monzón y Campos. La disensión previsible no quedaba descartada con la serie de tierras asignadas a su hermana, la infanta doña Sancha, en las proximidades de esa línea divisoria, especialmente en tierra de Campos (GONZÁLEZ GONZÁLEZ, J., 1982: 419-420).

Lucas de Tuy, al dar noticia de la división del reino por Alfonso VII entre sus hijos omite cualquier precisión sobre el trazado de la frontera. En cambio, Rodrigo Jiménez de Rada, aunque sea someramente y pobre en topografía, sí que nos traza la frontera que por decisión de Alfonso VII marcará la línea divisoria entre los reinos de sus hijos. Es claro que se ve cómo para el reino de León quedaba una parte en los “Campi Gotorum”, y que el río Cea había de ser el imperfecto límite. Al norte de Grajal se incluían en Castilla Cea y Sahagún, con sus territorios situados al oeste del río; y al sur se iba alejando de éste en su vertiente oriental. Además, silencia lo relativo al infantazgo de doña Sancha, una parte del cual se situaba en tierras castellana: “…divisit regnum duobus filiis, Sancio et Fernando. Sancio primogenito dedit Castellam usque ad Santum Facundum et Morum Reginae (Moral de la Reina) et Aggerem fumorum (Tordehumos) et Oroniam, Covellas (Cubillas, despoblado en la ribera derecha del Duero frente a Castronuño), Medinam (Medina del Campo) et Arevalum et totum territorium Abulense et inde Sicut dividit Calciata, quae dicitur de Guinea (Vía de la Plata), et in Asturiis Sicut dividit ripa Ova (Deva). Residuum versus mare et Portugalliam dedit minori filio Fernando”. Esta misma frontera citando los mismos lugares es la que nos presenta también la Primera Crónica General.

No extraña que poco después de morir Alfonso VII en 1157 apareciesen entre los dos jóvenes reyes algunas disensiones. Fernando II se dirigió al sector más sensibilizado, hallándose en Mayorga el 24 de febrero de 1158. No tardó en llegar a un acuerdo con su hermano, firmando ambos un tratado en Sahagún en que se prometían amistad perpetua, y además que, si uno de ellos muriese sin un hijo legítimo, el superviviente tendría su reino, debiendo atenerse los sucesores al mismo convenio.

Sancho III de Castilla murió tan solo al año siguiente de ser proclamado rey de Castilla, y le sucedió en el trono su hijo Alfonso VIII. No mucho después de morir Sancho III se produjeron incidentes no previstos en el tratado de Sahagún, y Fernando II entró en tierras castellanas, encontrándose en San Cebrián de Mazote el 12 de febrero de 1159.

Los reinos cristianos en 1157 en el momento de la sucesión de Alfonso VII
(Mapa: MONSALVO ANTÓN, J. M., 2010: 132)

La frontera que separaba los reinos de León y Castilla en 1057 tras la muerte de Alfonso VII quedaría por tanto fijada de manera general de la siguiente manera:

Reconquista de los reinos de León y Castilla en 1157 – 1212
(Mapa: MONSALVO ANTÓN, J. M., 2010: 148)

En el Tratado de Sahagún de 1158 acordado entre los reyes de León (Fernando II) y Castilla (Sancho III), convinieron el reparto de Al-Andalus para cuando se ganase, dejando al rey leonés las tierras de Niebla, Montánchez, Mérida, Badajoz, Évora, Mértola y Silves. Era razonable la previsión del acuerdo, pues rigiéndose sólo por la vía de la Plata que había dispuesto Alfonso VII podían sobrevenir contiendas en las ciudades cuyos territorios se hallaban a los dos lados de tal camino (GONZÁLEZ GONZÁLEZ, J., 1982: 420).

3.4.- LAS COMUNIDADES DE VILLA Y TIERRA

La Comunidades de Villa y Tierra de los reinos de León y Castilla que existieron entre los ríos Duero y Tajo fueron las siguientes (de Norte a Sur)

En el secular avance y repoblación de la Castilla altomedieval desde las montañas cantábricas hasta el Tajo se van a utilizar dos modelos de organización administrativa completamente distintos. De la aplicación sucesiva en el tiempo de estos dos sistemas administrativos se puede decir que nacen dos Castillas diversas:

La frontera geográfica entre ambas sigue, en líneas generales, desde Tordesillas hasta Aranda, el río Duero, con la única excepción de las tierras de Curiel y Roa, que, aunque sitas al norte del río, pertenecen a las Comunidades. A partir de Aranda, la línea divisoria entre Merindades y Comunidades abandona el gran río castellano y por el norte del mismo deja la mayor parte de la hoy provincia de Soria distribuida en Comunidades de Villa y Tierra.

La comunidad de villa y tierra consistía en tierras comunadas que incluían a distintas aldeas alrededor de una villa mayor. Estas tierras podían ser, según su dueño, de realengo si son del Rey, de abadengo si son de un abad o de un obispo, de solariego si son de un noble u orden militar o de behetría si son los propios habitantes quienes eligen al señor.

En este nuevo sistema, el centro y eje del esquema administrativo será la Villa. Los vecinos o villanos, organizados en concejo, recibían del rey un amplio territorio de centenares o millares de kilómetros cuadrados, sobre el que ejercían los derechos de propiedad y organización que anteriormente correspondían al rey, nobles y abades. En el ejercicio de sus competencias el concejo se encargaba de:

Las competencias de la Comunidad y su autonomía no están reñidas con la presencia en la misma de un representante del Rey, para velar por sus intereses, especialmente fiscales. Todas las Comunidades eran iguales y sólo se relacionaban directamente con el rey, pues éste es el único lazo de unión con la Corona.

La frontera cronológica entre ambas Castillas la marcan las expediciones de Almanzor: las Merindades corresponden a las tierras organizadas y repobladas antes de las campañas del gran caudillo musulmán y que sobreviven a los desastres (976-1002); las Comunidades de Villa y Tierra son las tierras restauradas, organizadas, repobladas y colonizadas de nuevo tras la desaparición del caudillo amirí (MARTÍNEZ DÍEZ, G., 1983: 9).

Las Merindades son las viejas tierras cristianas del siglo VIII con las repoblaciones de los IX y X; las Comunidades agrupan el nuevo territorio recuperado o ganado durante los siglos XI y XII. Las primeras constituirán la Merindad Mayor de Castilla o, más simplemente, la Castilla por antonomasia; las segundas formarán la Extremadura o tierra de los Extremos, que en romance dará Extremadura y también frecuentemente las Extremaduras de Castilla.

La Extremadura castellana rebasaba la frontera geográfica de la Cordillera Central, e incluso alcanzaba y rebasaba el río Tajo, para llegar y atravesar el mismo río Guadiana por las tierras de Trujillo y Medellín.

Castilla, o la Tierra de las Merindades, ha encontrado su descripción o plasmación geográfica en el Becerro de las Behetrías, redactado en 1351 por orden de Pedro I, en el que se recogen 2.042 aldeas pertenecientes a las 15 merindades menores descritas en el Becerro (MARTÍNEZ DÍEZ, G., 1983: 10). La Tierra de las Merindades, o Castilla, limita todo a lo largo de su frontera meridional con Comunidades de Villa y Tierra, cuyo conjunto constituye la Extremadura, y que cubren a su vez la totalidad del territorio extremo.

Así se pueblan y organizan las tierras al Sur del río Duero, en cuarenta y dos comunidades, que integrarían la denominada Extremadura castellana. Mientras al Norte del río Duero el proceso de señorialización englobaba en el siglo XIII a la mitad de sus aldeas, en las comunidades de Villa y Tierra, el avance señorial es frenado casi totalmente por la mayor capacidad de resistencia de éstas, que sólo comenzará a romperse en la segunda mitad del siglo, en las comunidades de menor extensión. Las Comunidades de Villa y Tierra tendrán en sus primeros años una unidad y uniformidad de su territorio, que será roto con las donaciones regias y los cotos señoriales, que crearon múltiples jurisdicciones. Se producirá entonces un proceso de señorialización en las Comunidades de Villa y Tierra desde sus orígenes realengos en el siglo XII hasta la abolición de los señoríos en el XIX.

Para conocer los límites geográficos composición de la Extremadura Castellana y las Comunidades de Villa y Tierra nos guiamos por el Nomenclátor de Floridablanca, formado sobre informaciones solicitadas en 1785, o en el Censo de población de la Corona de Castilla en el siglo XVI, ya que en muchos casos sus divisiones administrativas se remontan al siglo XII. Sobre estos mismos siglos medievales también arrojan su luz indirecta los arciprestazgos eclesiásticos, coincidentes casi siempre con el territorio primitivo de las Comunidades de Villa y Tierra.

Respecto a su sistema defensivo y de fortificación, hay que destacar que la Comunidad de Villa y Tierra estaba formaba por:

Mapa: COBOS GUERRA, F.; CASTRO FERNÁNDEZ, J. J. de (1998): 63

3.4.1.- La Comunidad de Villa y Tierra de Béjar.

Desde el siglo XII y XIII, la localidad de La Calzada de Béjar permaneció dentro de la Comunidad de Villa y Tierra de Béjar, que pertenecía al reino de Castilla.

El 5 de enero de 1209 se segregaba por Alfonso VIII, con el acuerdo del Concejo de Ávila, una parte de su término jurisdiccional para dotar con ella al nuevo Concejo de Béjar, señalándose el límite que iba a separar los territorios de ambos Concejos desde el río Tormes hasta Becedas.

La nueva Comunidad, enclavada entre el reino de León y las Comunidades de Ávila y Plasencia, extendía su territorio por parte de las actuales provincias de Salamanca, Ávila y Cáceres; los lugares actuales que pertenecieron a dicha Comunidad, un total de 38, se distribuyen entre 24 de Salamanca, 10 de Ávila y cuatro de Cáceres. He aquí su elenco, sin contar a la villa :

Eclesiásticamente, la Comunidad de Villa y Tierra de Béjar también fue separada de la diócesis de Ávila e integrada en la .de Plasencia; únicamente el pueblo de Santibáñez de Béjar ha.continuado en la diócesis de Ávila, sin duda por haberse agregado más tarde a Béjar o por haber existido vacilaciones iniciales acerca de su pertenencia.

Las parroquias de la Villa de las que se tiene noticia son nueve: Santa María, San Salvador, San Juan, San Gil, Santiago o La Antigua, San Miguel, Santo Domingo, San Nicolás y San Andrés.

Los cuatro lugares cacereños de la Comunidad de Béjar corresponden hoy a tres demarcaciones municipales con 105 ,24 kilómetros cuadrados; los 24 ·lugares salmantinos y la Villa forman 22 municipios con 330,93 Km², y los 10 abulenses, otros ocho municipios con 154,38 Km²; pero de estas cifras hay que efectuar algunas deducciones.

En primer lugar, el pueblo salmantino de La Calzada de Béjar, atravesado por la calzada de La Plata, límite occidental por esta parte de la Tierra de Ávila, se dividía en dos porciones: una quedó para Béjar y otra para Coria, en el reino de León; de sus 9,37 Km² debemos descontar 7,67 que calculamos para la parte de Coria, con lo que el sector hoy salmantino de Béjar tendría unos 323,26 Km².

Lo mismo sucede, y por las mismas razones, con el lugar cacereño de Baños: de sus 21,81 Km², calculamos para Coria 16,35, que debemos deducir de los 105,24 Km² que totalizaban los tres municipios cacereños, quedando así 88,89 Km² de Béjar. en la provmc1a de Cáceres.

Finalmente, en la provincia de Ávila, en La Solana, se incluyen hoy día dos anejos: Casas del Rey y Narros, que eran de la Comunidad de Ávila; calculando para estos anejos 6,03 Km² la extensión de la Comunidad de Béjar por la actual provincia de Ávila vendría a ser 148,35 Km², y el total de la superficie de la Comunidad de Villa y Tierra de Béjar, 560,50 Km².

A lo largo del proceso político y administrativo del avance de la reconquista en los siglos XI y XII hacia el sur del reino de Castilla, hay que destacar que de la Comunidad de Ávila primero se formó y separó la Comunidad de Villa y Tierra de Plasencia . Con el paso de los años, por su peculiar situación y localización en tierras de frontera amenazadas por los musulmanes, de la Comunidad de Plasencia se escindió como entidad separada e independiente la Comunidad de Villa y Tierra de Béjar, incluida la localidad de La Calzada.

QUARTOS DE LA TIERRA DE BÉJAR (Siglos XIII-XVI)

La Comunidad de Villa y Tierra de Béjar fue dividida en a efectos gubernativos y fiscales en cuatro “quartos”, de forma semejante a lo que se había hecho en Piedrahíta o en El Barco de Ávila.

La división de la Tierra en “Quartos” es típica de esta zona meridional de los reinos de León y Castilla, frente a la más común de Sexmos en concejos de ciudad/villa y tierra más al norte. Esto se venía realizando así desde tempranas fechas y a efectos eminentemente fiscales.

Durante los siglos XV y XVI la división en dos Cuartos de la Tierra de Béjar debió permanecer sin apenas variación: el Cuarto de Arriba y el Cuarto de Abajo de la Tierra de Béjar. Hasta que en el siglo XVII el número de distritos vertebradores fueron incrementados hasta cuatro, que eran: Cuarto del Campo, Cuarto de Abajo, Cuarto de Valvaneda y Cuarto de la Sierra.

En 1230, al unirse los reinos de León y Castilla bajo el reinado de Fernando III, la comarca de Béjar formará parte del reino de Castilla y León, si bien recordará su antigua adscripción al reino de Castilla. Y durante toda la Época Moderna, este territorio estará bajo la jurisdicción de los Duques de Béjar, en la Corona de Castilla.

Fuente: MARTÍNEZ DÍEZ, Gonzalo (1983): Las comunidades de Villa y Tierra de la Extremadura Castellana, Ed. Nacional. Madrid, pág.629.

3.5.- REPOBLACIÓN DE LA LOCALIDAD DE BÉJAR Y SU TIERRA (SIGLOS XI AL XIII):

Tanto la localidad de Béjar y lo que después sería su Tierra hubieron de permanecer durante mucho tiempo con escasa o nula presencia humana hasta la segunda repoblación de Ávila, en el borde sur de la Extremadura Castellana. Esta acción repobladora, encabezada por el conde Raimundo de Borgoña desde 1088, permitió la expansión del alfoz abulense por amplísimos territorios de los que el apéndice bejarano-placentino era sólo una parte. Por obra del rey Alfonso VIII, este apéndice quedaría extirpado, ajeno a la jurisdicción de Ávila desde la fundación de Plasencia en 1186-1189 y la concesión, en 1209, de términos jurisdiccionales para el Concejo bejarano, que, lógicamente, ya debía de existir con anterioridad.

La conquista de Béjar, por parte de los monarcas castellanos, es consecuencia natural de la expansión que llevan a cabo como necesidad de consolidar las posiciones del Sistema Central, esto es Ávila, que como cabeza visible de la Reconquista necesita aumentar su zona de influencia para así lograr mayor poder concejo y obispado. El cerro sobre el que se asienta la población actual de Béjar debió ser reconquistado por el concejo abulense, que tiene un poder político, económico y social enorme sobre la zona.

En 1142 se toma Coria y el castillo de Albalat. Si estos lugares fueron conquistados en dicha fecha, las actuales Béjar y Plasencia, al menos, ya formarían parte del territorio castellano y todo este territorio está bajo la jurisdicción del concejo y obispado de Ávila por concesión que hará Alfonso VII de León y Castilla; por el oeste desde la desembocadura del Alagón en el Tajo hasta la desembocadura del Gata en el Alagón y desde aquí por toda la Sierra. Como puede apreciarse Coria, ciudad, no forma parte de la tierra de Ávila, ya que está en la margen derecha del Alagón. Como en el caso de Plasencia y Albalat, la conquista de Béjar la llevan a cabo caballeros villanos al frente de mesnadas concejiles, quizás hacia el amanecer, quizás el día de Santa Marina, quizás hombres recubiertos de musgo, tal como nos dice la tradición, difícil de atestiguar.

Alfonso VII de León, en su testamento, decide dividir el reino entre sus hijos Sancho, a quién le corresponde Castilla, y Fernando, que reinará en León. A partir de ese momento, Béjar formará parte del primero teniendo por frontera con León La Calzada de la Plata. Béjar y sus tierras será repobladas hacia 1180 por Alfonso VIII de Castilla, quien amurallará Béjar. Para confirmar esto poseemos un texto de los Anales Compostelanos, crónica latina medieval, en la cual nos dice:
«En los idus de octubre murió el infante Fernando hijo de Alfonso rey de Castilla. Ese mismo año Salvatierra fue tomada por los sarracenos y Surquera por los cristianos.En el cual siguiente año el rey Alfonso venció a miramamolín el más potente rey de los sarracenos en el lugar ue se dice Navas de Tolosa,…Este mismo rey pobló mucho tiempo antes a Cuenca ,Huete y Cañete y Alarcón, Placencia y Béjar»

En 1181, el rey confirma los términos dados a Ávila anteriormente por Alfonso VII, con clara vocación de consolidar la frontera de Castilla:

«.et Tagio ad iusum usquequo cadit Alagon in Tagio, et Alagon arriba usquequo cadit gata in Alagon, et Gata arriba usque ad sumum de illa serra, et per sumitatem serre usque ad portum Monioz».

En el interés real estaba la necesidad estratégica de contar con una villa amurallada que pudiera servir como bastión contra la resistencia almohade y frente al avance leonés (cuyo límite oriental se mantuvo durante decenios en la Calzada de Quinea o Vía de la Plata) y es tal necesidad la que explica este asentamiento típicamente cristiano en la frontera política de la Extremadura Castellana: el castro defensivo de la Villa Vieja, popular barrio de la Antigua en nuestros días, que poco después sería ampliado con un nuevo recinto como villa de repoblación.

Panel de información histórico-turística en Candelario. Foto: Carlos Belloso

En este período de 1088 a 1209 tuvo que verificarse la «reconquista» de Béjar a manos de las gentes de Ávila y no por aquellos resignados cristianos que, refugiados en el monte, aguardaron el momento propicio para camuflarse de musgo y recuperar «su» población, como quiere la leyenda. El origen de los repobladores del gran alfoz abulense, bien estudiado por Gonzalo Martínez Díez y otros autores, es de componente mixto con una mayoría relativa de riojanos (probablemente de la zona entre Mansilla y Valvanera), pero la toponimia comarcal bejarana ofrece varios nombres cuyos homónimos exclusivos se encuentran en las comarcas burgalesas de Neila y el antiguo alfoz de Lara, coincidente con la procedencia de la repoblación abulense junto a los grupos procedentes de las Cinco Villas. En todo caso, puede descartarse una influencia significativa de repobladores galaicos o asturianos, que sí se dio, en cambio, en la Extremadura Leonesa, con la que la Tierra de Béjar lindaba por el oeste.

Fuente: https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/d/d9/Comunidad_de_Villa_y_Tierra_de_B%C3%A9jar.jpg

Las vicisitudes del territorio bejarano a partir de su emancipación de Ávila van unidas al capricho de reyes y señores vinculados a la Corona que lo poseyeron desde los albores del siglo XIII hasta el año 1396 en que, por trueque con la villa de Frías, Béjar es cedida al navarro Diego López de Estúñiga, inaugurándose un largo e ininterrumpido período señorial para la villa y su Tierra, elevada a ducado a finales del siglo XV (en 1485, según la mayor parte de los autores), que duraría oficialmente hasta la abolición de los señoríos y realmente hasta la revolución liberal de 1868, «La Gloriosa».

De algunas Comunidades de Villa y Tierra perteneciente al reino de León podemos destacar algunos datos relevantes:

1.- La Comunidad de Salvatierra de Tormes:

En la ribera del Tormes, Alfonso IX (1188-1230) erigió en fecha no precisa una villa a la que dio por nombre Salvatierra. Esta fundación debe datar de los primeros años del reinado, pues ya en 1217 participan las milicias concejiles de la nueva villa en una entrada por tierras de Ávila.

Esta es una de las comunidades de villa y tierra que mantuvo su integridad territorial hasta el siglo XIX. Tal y como nos la presentan los censos eclesiásticos y civiles, estaba constituida por veinte lugares de los actuales poblados (MARTÍNEZ DÍEZ, G.,1992: 501).

2.- La Comunidad de Miranda del Castañar:

El 8 de octubre de 1215 el rey leonés Alfonso IX delimitaba los términos de Miranda y se los otorgaba a sus pobladores para que los poseyeran perpetuamente; nacía así la comunidad de villa y tierra de Miranda.

Estos términos otorgados a Miranda en 1215 venían a comprender los que históricamente fueron de Miranda y Montemayor; dato inequívoco de que por esas fechas no se había organizado la comunidad de Montemayor que verá la luz más tarde por el despoblamiento de la de Miranda.

La puebla de esta región serrana había comenzado ya antes de 1215, pues Alfonso XI al marcar los límites cita ya por su nombre al menos 17 lugares actuales; entre ellos aparecen dos lugares, Herguijuela de la Sierra y Sotoserrano, que con anterioridad habían sido donados al arzobispo de Santiago de Compostela: el 9-XII-1188, Alfonso IX le hizo entrega de la mitad de una villa sita en el soto de Francia, Ecclesiola (Herguijuela), donación que será ampliada el 27-CI-1192, a la totalidad de la villa y Sotoserrano. (MARTÍNEZ DÍEZ, G.,1992: 503-4).

Descontando lo lugares que integrarán más tarde la comunidad de Montemayor, la villa de Miranda del Castañar estaba formada por 19 lugares actuales.

En 1591 integrando la jurisdicción de Miranda del Castañar, se relacionan 23 lugares: los 18 pueblos actuales, los tres despoblados de 1587, otro despoblado llamado La Casa y el lugar de Cilleros.

3.- La Comunidad de Montemayor:

La comunidad de villa y tierra de Montemayor nace por segregación de la de Miranda en una fecha posterior al año 1215, y conservó su unidad e integridad desde la edad Media hasta el final del Antiguo Régimen.

En lo eclesiástico constituía un arciprestazgo de la diócesis de Coria que en 1587 es presentado con doce pilas o parroquias y 1.220 vecinos. En lo civil constituía una tierra regida desde su villa cabecera, la actual Montemayor del Río, que en 1591 es recensionada con 91 vecinos en la villa y 1.429 en la tierra distribuidos en 17 aldeas. La comunidad de Montemayor la formaban 14 aldeas actuales (MARTÍNEZ DÍEZ, G.,1992: 506).

Hoy toda la tierra de Montemayor está atribuida a la provincia de Salamanca, con la única excepción de Baños, perteneciente a la provincia de Cáceres, segregada así de su villa y tierra por segur la divisoria de las aguas en la delimitación de las provincias.

Se calcula a la villa y tierra de Montemayor una extensión de 288,96 kilómetros cuadrados en los 12 municipios de la antigua tierra de Montemayor, que en 1969 figuraban en el elenco de Salamanca. Si se le suma parte de Calzada de Béjar y Baños de Montemayor (en la provincia de Cáceres), la extensión total de la tierra de Montemayor sería de 307,50 kilómetros cuadrados.

La frontera que estableció Alfonso VII para sus herederos, que empezó a tener vigencia tras su muerte en 1157, está insuficientemente descrita en las crónicas y será inmediatamente contestada por Sancho III, que tras algunas rectificaciones acabará reintegrando estas conquistas a su hermano Fernando por el Tratado suscrito en Sahagún el 23 de mayo de 1158: “Et ego rex Sancius do uobis fratri meo regi Fernando illam terram vestram Quam ego cepi”.

Sancho III el Deseado, rey de Castilla.
Reinado: 21 de agosto de 1157 – 31 de agosto de 1158

A la muerte del rey Sancho III, el 31 de agosto de 1158, será su hermano el rey leonés Fernando II el que presione y ocupe una parte de las tierras castellanas de Campos de su sobrino Alfonso VIII, el nuevo rey de Castilla, quien solo pudo iniciar la recuperación de las mismas veinte años más tarde, en 1178, una vez acabada la campaña de Cuenca.
Será en este momento, con la división de los reinos que se había hecho en el año1157, cuando surja el problema de cómo fijar una frontera que fije la división territorial que separaba ambos reinos en esta segunda mitad del siglo XII. Fue entonces cuando Alfonso VIII de Castilla (1157-1214) y Fernando II de León (1157-1188) se enredaron en una encarnizada guerra de fronteras, unas fronteras que eran muy distintas a las que habían estado establecidas en el año 1065. En este contexto, Fernando II de León pobló y fortificó los núcleos de Mansilla de la Mulas, Valencia de don Juan, Mayorga, San Pedro de Latarce y Tiedra (en las actuales provincias de León y Valladolid), mientras que Alfonso VIII por su parte hizo lo mismo con Urueña, Villalba y Medina del Campo entre otras muchas.

Miniatura medieval que representa a Alfonso VIII de Castilla (1158-1214).

La presión castellana sobre la frontera conducirá al Tratado de Medina de Rioseco, suscrito el 21 de marzo de 1181, por el que desde Ceyon y Cea hasta el Tajo se restauraba una vez más la línea divisoria trazada por Alfonso VII al dividir el reino entre sus hijos (MARTÍNEZ DÍEZ, G., 1987, p.271).

Aunque el acuerdo en principio aparecía logrado, no resultaba fácil su aplicación concreta en la frontera discutida, y así ambos monarcas (Alfonso VIII de Castilla y Fernando II de León) encomendaron al maestre de Santiago y al prior de la Orden de San Juan la averiguación pormenorizada de la misma, comprometiéndose al respeto meticuloso del resultado de dichas pesquisas: “…siue per cartas siue per aliam ueridicam inquisitionem perquirant diligenter et in ueritate que fuerit diuisio facta ab imperatore inter regna nostra a Ceyom et a Ceia usque ad flumen Tagum… et ex tunc stemus per illam secundum predictam distinctionem”.

En la segunda mitad del siglo XII, parecía que se había alcanzado una paz estable y justa entre los reinos de León, (en manos de Fernando II) y Castilla (en poder de su sobrino Alfonso VIII, hijo de Sancho III) por el tratado firmado en Medina de Rioseco, pero no había pasado el año cuando de nuevo se encendieron las rencillas y las desconfianzas entre ambas partes. Los dos reyes reunieron una vez más su hueste y con ella a finales de 1182 se presentaron en la frontera; podía repetirse en cualquier momento el choque armado.

Sin embargo, la paz acordada en Castro Nuño (Castronuño) y firmada en Medina de Rioseco había puesto, como prenda y garantía de la misma, en manos del maestre de Santiago y del prior de la Orden de San Juan cinco castillos de cada parte. Esto les daba un título para mediar en el conflicto y los reyes aceptaron su mediación; a ellos se añadieron, con acuerdo de los monarcas, los arzobispos de Toledo y Compostela y los obispos de Ciudad Rodrigo y Ávila, y también por parte del rey de Castilla don Rodrigo Gutiérrez y don Tello Pérez de Meneses, y por parte del rey de León don Fernando Rodríguez de Castro, el Castellano, y don Pedro Tabladelo. Se trataba, en definitiva de evitar las diferencias que resurgían cortantemente, para lo cual los dos reyes propusieron esclarecer con precisión las posiciones fronterizas, alteradas después de la paz acordada en Castronuño.

3.6.-LA VÍA DE LA PLATA EN LA FRONTERA ENTRE LOS REINOS DE LEÓN Y CASTILLA SEGÚN LOS TRATADO ENTRE FERNANDO II Y ALFONSO VIII

Mientras tenía lugar esta pesquisa resurgieron de nuevo las diferencias entre ambos monarcas, que para evitar el enfrentamiento armado pusieron las negociaciones de paz por medio del compromiso de Paradinas en manos de los dos prelados susodichos y del Arzobispo de Toledo y el Obispo de Ávila, por parte castellana, y el Arzobispo de Compostela y el Obispo de Ciudad Rodrigo, por parte leonesa. Entre ellos iniciaron las negociaciones y pactaron prácticamente sus condiciones cinco meses antes del acuerdo oficial plasmado en el tratado de Fresno-Lavandera.

Estos comisionados actuando como árbitros tuvieron su primera reunión el 2 de febrero de 1183 en Paradinas, lugar que lógicamente se ha de corresponder con la localidad de Paradinas de San Juan, entre Madrigal de las Altas Torres y Peñaranda de Bracamonte (actualmente provincia de Salamanca). De común acuerdo decidieron convocar a los dos reyes para el domingo, 24 de abril próximo, en el lugar que debían fijar el maestre de Santiago y el prior del Temple. La reunión tuvo que aplazarse, pero por fin el 1 de junio de 1183 se celebró el coloquio convenido en la misma frontera, residiendo cada monarca en su propio reino.

Miniatura medieval que representa al rey Fernando II de León.

El rey de León Fernando II se aposentó en Fraxinum, en la actualidad Fresno el Viejo, población de la provincia de Valladolid, situado a 25 Km. al SO de Medina del Campo, perteneciente entonces al Reino de León, que era el último lugar de su reino. Por su parte, y el rey de Castilla Alfonso VIII levantó sus tiendas en la laguna de Lavandera, también en la provincia de Valladolid, y conocida en la actualidad con el nombre de Lavajo de los Lavanderos. Madoz indica que junto a la laguna se encuentran restos de edificaciones, que invitan a pensar fueran los del despoblado. Lavandera, que entonces era el último lugar de Castilla hoy es un despoblado total en el término municipal de Carpio (Valladolid) a unos 2.800 metros al noroeste de esta villa. Es decir, que el Tratado de Fresno-Lavandera se acordó al lado del río Trabancos, río que marcaba la frontera entre ambos reinos.

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El río de la frontera
Distribución de las fortalezas medievales de la frontera entre los reinos de Castilla y de León en el siglo XII al Sur del Duero en la actual provincia de Valladolid. Autor del mapa: José-Manuel Benito. (Citado en: MAÑANES, T. y VALBUENA, F., 1977: 124). http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/0/09/Fortalezas_del_Trabancos.gif

El documento es un tratado de paz entre los reyes de León y Castilla, un acercamiento después de las hostilidades rotas tras la trasgresión de otro tratado de paz, acordado previamente por ambos reyes en Castro Nuni, es decir, en Castronuño, junto al río Duero, en la parte SO de la provincia de Valladolid.

Allí publicaron la línea divisoria pormenorizada entre ambos reinos que sus monarcas respectivos debían respetar escrupulosamente y mantener desmilitarizada, esto es, sin construir nuevos castillos durante los diez años siguientes. En las conversaciones que allí mantuvieron los dos monarcas se llegó a un nuevo acuerdo, al llamado tratado de Fresno-Lavandera, que fue confirmado bajo juramento y robustecido con el compromiso de los obispos de los dos reinos de obligar a cualquier infractor con su autoridad sagrada y con la del Papa a cumplir lo pactado en este tratado. En este convenio ya no se remiten a la línea fijada por Alfonso VII en abstracto, sino que fijan exactamente las villas y lugares que pertenecen a cada reino:

Lugares señalados en el Tratado Fresno-Lavandera que correspondían al reino de León, de Fernando II:

Lugares señalados en el Tratado Fresno-Lavandera que correspondían al reino de Castilla, de Alfonso VIII:

1183, Junio, Fresno-Lavandera.
Tratado de paz entre Fernando II de León y Alfonso VIII de Castilla, en el cual se delimita la frontera entre ambos, de modo especial en el tramo de Tierra de Campos.
Ed. J. González, Alfonso VIII, n° 407.
(A.H.N., Cat. Avila, R-5, copia 44*49cm.- Otra en A.C. Santiago, Tumbo B, fol. 208 v- Pub. López Ferreiro, H. C., tomo IV, apéndice LVIII.)
In nomine domini. Notum sit omnibus quod, post turbationem pacis que firmata fuerat in Castro Nunni per cartam communem et per castella posita in fidelitate apud Petrum Fernandi magistrum milicie sci. Jacobi et Petrum de Areis Priorem hospitalis, nos ambo reges, scilicet, Rex donnus Fernandus et Rex Castelle donnus Alffonssus et archiepi. Petrus, compostellanus et Gundisaluus tolletanus /2 et episcopi Petrus ciuitatensis et Didacus abulensis et predicti Magister et Prior prouidimus qualiter pax regnorum nostrorum et reformad posset et conseruari. Et prius fecimus inter uos asrchiepiscopos et episcopos predictos et magistrum et priorem haber¡ colloquium apud Pasadinas, additis ex una parte Fernando Roderici castellano et Pelagio Tabladelo, et ex altera Ruderico Goterri et Tello Petri /3 militibus. Et ibi de beneplacito et mandato nostro firmastis inter uos per communem consensum et deliberationem et per communem scripturam modum reformandi pacis et conseruande, concedentibus nobis et apponentibus ad scripturam sigilla nostra.
Deinde fecistis nos conuenire ut alter nostrum esset apud Fraxinum sensu sua forte animositate uel quouis modo uoluerint absoluere magistrum et priorem ut dimittant castra fidelitatis nunquam illis liceat sine nostro consensu et communi deliberatione. Et ut non posset aliqua cauillatione quisquam nostrum effu /19 gere ab eorum obseruatione que promissimus fecimus inuicem nobis obedientiam manualiter sicut aliquis subditus prelato suo quod in omnibus bis pro pace seruanda latís sententiis teneamus nobis inuicem obedire. Et promisserunt reges sub ea qua nobis obligauerunt distinctione quod omnes episcopos de utroque regno ad eamdem obedientiam inducant et quod impetrent/20 apud ecclesiam romanam quod auctoritate eius confirmetur huisusmodi obedientia. Et si aliquis episcopus commonitus a magistro uel priore non fecerit iustitiam ecclesiasticam pro malefactis, Archiepiscopus de ipso regno faciat super episcopatum eius iustitiam, et si (eam) episcopus seruare contempserit cogatur per regem emendare totum damnum. Et ipsi Reges sacramento se nobis obliaga /21 uerunt ut quecumque inter se uel constituta sunt pro pace seruanda uel constituerint de cetero uel nos eis mandauerimus per predictas distinctiones teneantur obseruare. Et insuper qui mandatum nostrum pro pace et pacem contra alterum infrigerit sicut proditor infamis habeatur, si commonitus a nobis non se correxerit. Per hanc distinctionem nos ambo Reges et induc /22 ti sumus ad reformandam pacem et adstricti ad conseruandam.
Modus autem pacis talis est. Oriebatur siquidem inter nos contentio de terminis utriusque regni. Et placuit nobis inuicem et uso archiepiscopi et episcopi et magister et prior per predictam districtionem et consensum nostrum nobis mandastis quod a Dorio usque Ceiam et Ce(i) om usque ad decem annos seuemus/23 hanc compositionem. Quod ego rex Fernandus de interiacentibus uillis teneam Villam aluarua, Gragos, Almazar, uillam Sti. Petri de Taraza in qua tamen si restituta fuerit religio Sti. Copriani de Monzonti habeat ius suum sicut alie religiones unius regni habent in altero et teneam uillam Vellidi, Carualiosa, Villam armenter, terminum Ville /24 fructuose integrum, Villam linnosum, Bufanios, Villam more], Paleares, Cefinos, Gordalicam, Veigam de Fernando Vermuiz, Sti. Geruasii, Galeguelos, ultra Ceiam, Manfudes, Tallaueyra, Bercianos, et de Oronia per Uillasm Graciae et per Morales et per Uillam limnosum usque ad Castrum maior. Villas quecumque iacent uersus/25 regnum meum debeo ego tenere usque ad decem annos sine aliqua querela.
Ego Rex Adefonsus similiter debeo tenere usque ad eumdem terminum Ciralias, Uillam nouam, Uille garcie integrum, Morales, Castro maior, Villam beiram, Villam Tissu, Matelam, Palaciolum/26 de uidi(I)la, Villam sper, Nechas, Ceresinos, Galleguelos, citra Ceiam et ultra Uillam reuel, Villam egas, Uillam mudarra, Villam mizar et Pennam meleiram, et ab Oronia per Uillam garciam et per Morales et per Uillam linnosum usque ad Castrum maior uillas que sunt uersus regnum meum debeo ego tenere usque ad eosdem decem annos sine/27 aliqua querela preter Uillam linosum. Et hec supradicta ita debemus ambo tenere quod nullum in eis fíat castellum aut fíat munitio usque ad decem annos preter Oroniam Villam garciam, Villam fructuosam et Penam meleyram. Et quod saluum sit ius hereditatum nobilium et ecclesuarum et religiosorum de uno regno in altero tam in eis que modo/28 nominauimus quam in aliis partibus, utriusque regnorum preter incartationes quas alteruter nostrum fecit que sunt in nostra potestate dum uixerimus et per omnes alias partes regnorum nostrorum debet uterque nostrum in pace tenere quicquid modo tenet usque ad decem annos sine aliqua inquietatione nec istam conuenientiam suscipimus inter nos pro diusione/29 regnorum sed pro temporal¡ compositione usque ad tempus ita tamen quod pax et amicitia in perpetuum seruetur et finito decimo anno sub eadem pace ad quam modo tenemur adstricti permaneamus nisi quod omnia de quibus inter nos conquerebamur, redeant ad eumdem statum in quo erant ante hanc compositionem saluo utrique nostrum eodem iure et eadem uoce/30 quam ante compositionem habebat in omnibus de quibus erat contentio et tunc per eamdem districtionem per quam tenemur ad seruandam pacem compellamur ad regnorum diuisionem, si alter nostrum uoluerit sin autem maneamus deinceps in prenominata compositione. Et hoc totum tenenmur obseruare per districtionem castellorum fidelitatis et per sententiam/31 excommunicationis et interdicti sicut iam scriptum est.
Et ego Rex Fernandus separo me statim a pactione sarracenorrum (…)
Fuente: http://www.ceinos.com/fresno_lavandera.htm (10-10-2010).

Entre los términos de la negociación, el principal es el establecimiento de la frontera entre ambos reinos desde el río Duero, en dirección Norte, hasta los ríos Cea y el territorio de Ceón, corónimo que responde al valle que forma el río Cea en su curso alto, cuando discurre entre las estribaciones meridionales de la Cordillera Cantábrica, desde su nacimiento cerca de Peña Corada, hasta salir al espacio abierto de Tierra de Campos. Como en el territorio sobre el que se establece la frontera (que es una franja de la muy histórica Tierra de Campos) no existe ningún accidente natural (río o montaña) que las separe, las referencias geográficas del tratado se cifran exclusivamente a lugares habitados (villas, aldeas y plazas fuertes).

Es decir, todas estas poblaciones del reino leonés quedan al Oeste de una tercera línea que se establece acto seguido, aún más al Este que las precedentes. y que sube desde Oronia (Urueña), por Villam Garciam (Villagarcía de Campos) , Morales (Morales de Campos) y Villam Limnosum (Villalumbrós), hasta Castrum maior; éste es en la actualidad Aguilar de Campos; se llamaba así por la grandeza de su castillo según Madoz. Obviamente, no se debe confundir con su casi homónimo de la comarca campurriana, Aguilar de Campoo. En el documento, se establece con esta línea una imprecisa frontera, pues se dice que las villas situadas entre estas poblaciones que estuvieran hacia el reino de León («villas quecumque iacent uersus regnum meum», dice el original latino) pertenecerían al leonés en los siguientes diez años, mientras que el castellano se quedaría con las que cayeran hacia su reino, exceptuando Villalumbrós.

Por su parte, el rey Alfonso VIII de Castilla debía mantener Ciralias (Casa de Cirajas, junto al río Bajoz, ca. Mota del Marqués), más al Norte Villam nouam (Villanueva de los Caballeros); Villar, junto a Urueña, parece referirse a Villardefrades (no ha de confundirse con Villafrades de Campos, también en la prov. de Valladolid, pero junto a Villalón). Todo el término de Villeqarcie (Villagarcía de Campos), con excepción de Sancti Petrí de Taraza (San Pedro de Latarce), Morales (Morales de Campos), Castro maior (Aguilar de Campos); Villam beram, ViIlam Cissu, Matelam (entre Aguilar de Campos y Gallegos de Ceinos). Sigue hacia el Sur, para rodear el término de Vilalumbroso, que quedaba para el leonés: Palaciolum de Vidilla (Palazuelo de Vedija). Villam Sper (Villaesper). En la misma zona se han de encontrar Nechas, que no hemos podido localizar, Ceresinos (un Cerecinos hoy perdido, que en modo alguno puede ser Cerecinos de Campos, mucho más al O; F. Carrera lo sitúa en Palazuelo de Vedija, siguiendo a R. Seco) y Galleguelos, que no puede ser Galleguillos de Campos, sino el Galegos que nos sirvió para situar Matelam junto a Aguilar de Campos. (http://www.ceinos.com/fresno_lavandera.htm).

En la otra ribera del Cea señala Villam Reuel, Villam Egas, Villam Mudarra, ViIlam Mizar (Villamizar, León) y Pennam Meleiram (más abajo meleyram, que creemos se trata de la población hoy asturiana de Peña Mellera Baja. Aunque esta población está más al N del Cea y del Ceón, se sitúa en la misma línea casi vertical que el resto de poblaciones fronterizas citadas y constituía igualmente el límite con el reino de Castilla en aquel momento. Además, su propio nombre (Penna meleiram > Peña Mellera) indica de alguna forma su condición de hito fronterizo histórico entre las dos Asturias, las ovetenses-leonesas y las castellanas; y aun hoy forma parte de la comarca que separa las comunidades de Asturias y Cantabria.

Acto seguido, se señala que ninguno de los dos pactantes podrá edificar una fortificación o pertrechar lugar alguno que no fuera Urueña, Villagarcia, Villafrechós y Peña Mellera, es decir, una plaza leonesa y tres castellanas. La relación se hace, como siempre en este documento, de Sur a Norte.

La ordenación de los lugares mencionados se establece a partir de su latitud. En ocasiones, la linealidad vertical se rompe para dar un rodeo, como sucede en las poblaciones castellanas citadas desde Aguilar de Campos hasta Villaesper, que no están situadas de Sur a Norte, sino de NO a SE, es decir, rodeando el término de Villalumbrós, que rompía la linealidad recta de la frontera, pero siempre se guarda respeto reverencial a la contigüidad espacial. No hay saltos en el vacío como pudiera parecer en ocasiones, sino algún rodeo. Gracias a la constatación de este criterio lógico y riguroso, la localización de distintas villas que han cambiado su topónimo o que, sencillamente, se han despoblado o perdido hasta en su último vestigio arquitectónico, se hace mucho más fácil pero, sobre todo, más segura.
(http://www.ceinos.com/fresno_lavandera.htm).

En el siguiente mapa se pueden apreciar los nuevos límites que se establecieron en el Tratado de Fresno-Lavandera en 1183 entre ambos reinos a través de marcar unas poblaciones o castillos:

(Mapa: MONSALVO ANTÓN, J. M., 2010, p. 134).

En la Transierra se mantuvo el convenio de Sancho III y Fernando II (1158). Se puso en evidencia su vigor cuando el rey leonés intervino en Badajoz frente a los portugueses, quedando como consecuencia la ciudad de Cáceres en el reino leonés. Y en la parte castellana, bajo el dominio de Fernando Rodríguez de Castro, un conjunto de plazas situadas al este de la vía de la Plata (Trujillo, Santa Cruz, Montánchez y Monfragüe). Al pasar esta tierra al rey Alfonso VIII en 1185, pudo este emprender la repoblación de Plasencia. Como había el peligro de que esta extendiese su territorio al oeste de la calzada, pudieron tratar el asunto ambos reyes en la junta de Soto Hermoso (1188), no lejos de aquella ciudad. En todo caso lo había de compensar Alfonso IX repoblando Galisteo.

A la muerte del rey Fernando II, el 22 de enero de 1188, Alfonso VIII desbordará esta línea divisoria apoderándose de varias plazas leonesas. En vista de que seguían las disensiones entre ambos reinos, motivadas por intromisiones en aquel sector y en el de Campos, seis años más tarde la intervención del legado pontificio, el cardenal Gregorio, intentará aquietarlos y dictará en Tordehumos el 23 de abril de 1194 un nuevo tratado de paz entre ambos reyes. Por este tratado Alfonso VIII deberá reintegrar al reino leonés entre otras las plazas campiñas de Valderas, Bolaños, Villafrechós, Villarmenter, Villavicencio de los Caballeros, Santervás de Campos y Melgar de Arriba.

Se vuelve así a la línea trazada por Alfonso VII y precisada en Fresno-Lavandera el 2-II-1183. Pero la devolución de éstas queda aplazada en dicho tratado de Tordehumos hasta la muerte de Alfonso VIII.

Antes de hacer efectiva entrega de las mencionadas plazas, dos años más tarde en 1196, se romperán de nuevo las hostilidades entre ambos reyes; nuevas plazas como Almanza y Castroponce caerán en poder del castellano que las retendrá indefinidamente (MARTÍNEZ DÍEZ, G., 1987: 273).

Por lo que se refiere al conjunto de castillos que debían pasar al rey leonés cuando muriese el castellano, se resolvió pronto, sin esperar a este trance. El 8 de diciembre de 1199, Alfonso IX incluyó algunos de ellos en la treintena de castillos que consignó para dote de su mujer, concretamente Portilla y Sierro de Asturias. Los restantes eran diferentes y tampoco afectaban a la frontera como los de Vega, Castro Gonzalo y Cabreros, que estaban en Campos.

(Mapa: MONSALVO ANTÓN, J. M., 2010, p. 135).
(Mapa: MONSALVO ANTÓN, J. M., 2010, p. 141).

Renació el conflicto al declararse la nulidad del regio matrimonio de León. Con esto quedó sin resolverse este asunto, por lo cual, al otorgar testamento Alfonso VIII el 8 de diciembre del mismo año (8-XII-1204), el monarca castellano dispondrá la entrega de todas estas plazas a su nieto Fernando, hijo de Alfonso IX y de doña Berenguela, el futuro Fernando III, hijo del rey leonés, a no ser que sus testamentarios ordenasen la entrega o la devolución directa al rey leonés. Entre las plazas que pasarían a Fernando se enumeran expresamente Valderas, Bolaños, Villafrechós, Melgar de Arriba y Castroponce, Siero de Asturias, Siero de Riaño, Almanza, Castrotierra y El Carpio.

(Mapa: MONSALVO ANTÓN, J. M., 2010, p. 135).

Pero al no morir Alfonso VIII en 1204, su testamento no tuvo inmediata ejecución. Con esa orientación se dio salida al problema de un modo definitivo en el Tratado de Cabreros del 26 de marzo de 1206, en el que Alfonso VIII pudo negociar con esas plazas leonesas y pactar en él la entrega a su nieto Fernando III, a saber: Monreal, El Carpio, Almanza, Valderas, Bolaños, Villafrechós, Castrotierra y los dos Sieros. Así se volvía a la frontera trazada por Alfonso VII cincuenta años antes (MARTÍNEZ DÍEZ, G., 1987, p.273). En el mismo acto doña Berenguela dio a su hijo Cabreros y los castillos que tenía como arras; y Alfonso IX dio al mismo Luna, Argüello, Ferrera y Gordón, y agrego Tiedra y Alba de Aliste. Allí, en el Tratado consignaron todos que ese conjunto de castillos era del reino de León (GONZÁLEZ GONZÁLEZ, J., 1982: 422).

El sector meridional se fue repoblando en la misma época sin originar conflictos bélicos. Por la parte castellana y tocando la calzada en su término occidental se pobló Béjar, a expensas del territorio abulense. Y por la parte leonesa se poblaron otras tierras, concretamente la de Miranda del Castañar, más distante de la calzada. La tensión seguía en el sector de Campos.

En 1216, Alfonso IX de León y Enrique I de Castilla pudieron llegar a un acuerdo y establecieron un compromiso matrimonial que deshiciese el tratado de Cabreros, afianzándolo con el castillo de Santibáñez de la Mota, puesto en manos de don Sancho Fernández, hermano del rey leonés, hasta que tal matrimonio se efectuase. En esa o probablemente en ocasión posterior, tal como pudo ser la originada en la intervención pontificia contra su celebración, Enrique I se comprometió a pagar 11.000 maravedís al leonés. En el tratado firmado en Toro, el 12 de agosto de 1216, ambos monarcas se avinieron parra impedir cualquier daño que se hiciese a las tierras fronterizas desde el Duero al Tajo y hasta la desembocadura del Deva, pero no aludieron a deudas.

El rey Fernando III, quien unió los reinos de Castilla y León en 1230 definitivamente.

La proclamación de Fernando III como rey de Castilla tras la muerte de Enrique I (el 6 de junio de 1217), afectará una vez más a la estabilidad de la frontera castellano-leonesa. No obstante lo acordado, Alfonso IX de León dirigió una expedición en el verano de 1217 contra el nuevo rey de Castilla, Fernando El rey leonés Alfonso IX penetró en territorio castellano ocupando Villalar, Villagarcía, Urueña, Castromonte, y probablemente también San Cebrián de Mazote y San Pedro de Latarce. En las treguas suscritas el 26 de noviembre de 1217, Fernando III dejará en manos de su padre estas plazas, así como las leonesas Santervás de Campos, Herrera, Belvís y San Pedro de Latarce que el leonés había recobrado durante el ataque veraniego. Además, el joven rey castellano reconoció a su padre y a Sancho Fernández otros dos castillos fronterizos más que se añadirán a los anteriores: el de Cubillas, junto al Duero, y el de Santibáñez de la Mota, hoy la Mota del Marqués (MARTÍNEZ DÍEZ, G., 1987, p.274).

En un compromiso de paz se incluyeron dos actos: por uno, el rey de Castilla se obligaba a pagar a don Alfonso los 11.000 maravedís que había dejado a deber a Enrique I, y por otro, se acordaba la forma de la paz.

En el tratado de Toro 26 de agoto de 1218 se perfeccionó aquel acuerdo, señalándose Valderas (que era de la reina) como garantía para el pago de aquella cantidad dentro del plazo de noviembre y diciembre próximos.

No parece que los castillos de la frontera sintiesen mucho aquella cesión al leonés. Bien podían presentir que cuando muriese Alfonso IX de León habían de prestar servicio al rey Fernando, y que cuando después de su triunfo se extinguiría definitivamente el conflicto de frontera (GONZÁLEZ GONZÁLEZ, J., 1982: 423).

Mapa del reino de Castilla hacia 1217:

(Mapa: MONSALVO ANTÓN, J. M., 2010, p. 137).
Tramos de la Vía de la Plata a su paso por La Calzada de Béjar. Autor: Carlos Belloso
Tramos de la Vía de la Plata a su paso por La Calzada de Béjar. Autor: Carlos Belloso

3.7.- LA UNIÓN DEFINITIVA DE LOS REINOS DE LEÓN Y CASTILLA EN 1230:

La definitiva unión de Castilla y León tuvo lugar con Femando III, hijo de Alfonso IX de León y de Berenguela de Castilla, en el año 1230. En 1217 había heredado el reino de Castilla tras la muerte del joven Enrique I y de la renuncia al trono de su madre Berenguela, y en 1230 heredará el trono de León a la muerte de su padre Alfonso IX.

Lo más llamativo no fue sólo la unión de los dos reinos bajo una misma persona, sino que las diferencias que habían existido a lo largo de los siglos IX y X entre el reino de León y el condado de Castilla, fueron desapareciendo. En aquella época, en las tierras leonesas predominaba la corte y la alta nobleza, al tiempo que funcionaba como norma jurídica el Fuero Juzgo, texto procedente de los tiempos visigodos; en la zona castellana, por el contrario, era mucho menos fuerte la nobleza, al tiempo que se vivía a tenor de las costumbres. Las Cortes, surgidas en León en el año 1188, se fusionaron una vez que se produjo la unión de los dos reinos.

De esta manera, la frontera política que se alzaba entre los reinos de Castilla y León quedó borrada el 24 de septiembre de 1230, cuando ambos reinos se reunificaron en la persona de Fernando III. Como entre tanto en cada uno de los reinos al norte del Duero se había consolidado la jurisdicción de los Merinos Mayores, esa misma frontera política hasta 1230 continuará en pie después de esa fecha como línea divisoria administrativa entre los Merinos Mayores de Castilla y León, tal como nos las presenta el Becerro de las Behetrías de 1351.

Esta frontera castellano-leonesa trazada hacia 1157 por Alfonso VII solo se irá difuminando paulatinamente cuando la señorialización progresiva del territorio y el reforzamiento de la autonomía municipal vaya reduciendo a la nada la jurisdicción efectiva de los Merinos Mayores tanto de Castilla como de León.

Y cuando hacia 1528 se distribuya el territorio de la Corona de Castilla entre las 18 ciudades con voto en Cortes, entre otros factores influirá en el reparto territorial la situación señorial de las villas y lugares, completamente al margen de la jurisdicción de los Merinos Mayores. Así, las 18 provincias que nacen en el siglo XVI para nada tendrán ya en cuenta la vieja frontera castellano-leonesa que caerá rápidamente en total olvido.

(Mapa: MONSALVO ANTÓN, J. M., 2010, p. 138).

3.8.- LA CALZADA DE BÉJAR EN EL FUERO DE BÉJAR:

El fuero de Béjar es el cuerpo legal por el que se rigieron sus vidas los habitantes de la villa y su tierra durante varios siglos, desde los comienzos del XIII, exactamente desde 1211, que fue cuando Alfonso VIII le concedió el Fuero de Cuenca, hasta el siglo XIX, porque hasta en 1805 volvió a ser reconocido como legislación complementaria a los ordenamientos y pragmática sdel Reino en aquellos temas que no fueran contrarios a la legislación real.

El rey Alfonso VIII concedió a Béjar el Fuero latino de Cuenca al tiempo de su repoblación inicial como villa de realengo, independiente de la todopoderosa Ávila. De ese Fuero latino deriva el Fuero de Béjar, posiblemente romanceado en la misma villa a mediados del XIII, siendo uno de los fueros más primitivos, si no el primero, de la familia de Cuenca . Fue redactado en romance y se utilizó un fuero tipo en su confección, posiblemente el de Cuenca. A su vez tiene muchas relaciones con el de Sepúlveda.

El texto agrupa un total de 1.036 artículos en los que se recogen las leyes que el monarca Alfonso X “El Sabio” otorgó para organizar la vida de Béjar y sus habitantes. No hay acuerdo respecto a la fecha exacta en que pudo otorgarse este fuero, ni cuándo se transcribió, aunque todo apunta a que fue a finales del siglo XIII.

Respecto a la ciudad y su tierra, en el Fuero no se delimita el territorio del Concejo ni enumera los lugares que lo forman. Esta falta de precisión dio lugar a pleitos posteriores con los concejos colindantes, tales como Plasencia, Ávila y Salvatierra. Eso sí utiliza, en cambio, la palabra «término». En su primera rúbrica se dice que el Fuero atañe a todos los que en Béjar moran o son por venir a ella «con todo su término, con montes, fontes, stremos, pastos, ríos, salinas, venas de plata e de fierro e de qualquiere metallo».

El Fuero de Béjar señala una jerarquización clara entre la «villa» y las «aldeas» o «pueblas» del resto del término. El Fuero convierte a la villa en el centro de todo el concejo, donde se celebran mercado y ferias. La villa se convierte en de esta forma en el centro económico del término.

La rúbrica 660 del fuero señala cuales son los vecinos de Béjar: «Llamamos vecinos de la villa, a todos los que, habitando en la villa o sus aldeas, están inscritos en el padrón».

Privilegio rodado por el que Sancho IV fija los límites de la Tierra de Béjar, 1291. Fuente: Archivo Municipal de Béjar .
Fuero de Béjar. Fuente: Archivo Municipal de Béjar .

Respecto a la división administrativa, La Calzada de Béjar aparece incluida dentro del Cuarto Campo, con el nombre antiguo que tenía esta localidad, que era el de “Casas de la Calzada”.

Inicialmente la Tierra de Béjar estuvo dividida en dos cuartos (Cuarto de Arriba y Cuarto de Abajo) a cuyos representantes se les denominaba sexmeros, pasando posteriormente a cuatro cuartos, dando lugar el de Arriba a los de Valvaneda, la Sierra y el Campo, de modo que la Comunidad de Villa y Tierra de Béjar pasó a parcelarse en los siguientes cuartos: Quarto de Abajo, Quarto de Valvaneda, Quarto de la Sierra y Quarto del Campo.

La cabecera de la Comunidad era, naturalmente Béjar, con cuatro arrabales o anejos: Fuentebuena, Boadillo (desaparecido), la Posadilla (desaparecido) y Val de Santo Gil.

El alfoz o comunidad permaneció inalterable hasta la creación de las provincias actuales, cuya delimitación es totalmente convencional, y este hecho administrativo «descabaló la cohesión de las viejas comunidades. El alfoz de Béjar se le puede considerar entre los medianos, 48 núcleos de población, pues los había muy extensos como Soria, que contaba con 238 pueblos o Ávila, que disponía de 305. Béjar, una vez conquistada, nació sólo como concejo de frontera; le faltaba su tierra y esta no es otorgada fundamentalmente hasta el reinado de Sancho IV.

Cuarto de Abajo
NOMBRE ANTIGUO DEL ENCLAVE/ NOMBRE MODERNO, ACTUAL
Cantalgallo – Cantagallo, provincia de Salamanca
El Puerto – Puerto de Béjar, provincia de Salamanca
Baños – Baños de Montemayor, provincia de Cáceres (Perteneciente también al marquesado de Montemayor)
Herbás – Hervás,provincia de Cáceres (Perteneciente también al marquesado de Montemayor)
Garganta de Béjar – La Garganta, provincia de Cáceres (Perteneciente también al marquesado de Montemayor)
La Redondilla – (Desaparecida), en el término de La Garganta
San Antón – (Desaparecida)

Cuarto de Valvaneda
NOMBRE ANTIGUO DEL ENCLAVE / NOMBRE MODERNO, ACTUAL
Candelario – Candelario, provincia de Salamanca
Navacarros – Navacarros, provincia de Salamanca
Albarracín – (Desaparecida)
El palomar – Palomares, provincia de Salamanca
Las Casas del Frayle – (Desaparecida), en el término de [Navacarros]
Vallegera – Vallejera de Riofrío, provincia de Salamanca
Espigatrigo – (Desaparecida)
Oya – La Hoya,provincia de Salamanca
Soriguela – Sorihuela, provincia de Salamanca
Fresnedal – Fresnedoso, provincia de Salamanca
Santivañes – Santibañez de Béjar, provincia de Salamanca
Las Casas de Robledo – (Desaparecida), en el término de San Bartolomé de Béjar

Cuarto de la Sierra
NOMBRE ANTIGUO DEL ENCLAVE / NOMBRE MODERNO, ACTUAL
Neyla – Neila de San Miguel
San Bartholomé – San Bartolomé de Béjar
Becedas – Becedas
Gulloría – (Desaparecida)
El Palacio – Palacios de Becedas
El Berrocal – (Desaparecida), en el término de Becedas
Solana – Solana de Béjar
El Tremedal – El Tremedal
La Zarza – La Zarza
Los Mazalinos – Los Mazalinos
Gil Buena – Gilbuena
Junciana – Junciana
Santa Lucía – Santa Lucía
Medinilla

Cuarto del Campo
NOMBRE ANTIGUO DEL ENCLAVE / NOMBRE MODERNO, ACTUAL
La Nava – Nava de Béjar
Caveza – La Cabeza de Béjar
Fuentes – Fuentes de Béjar
La Adrada – Ledrada
Palmarejo – (Desaparecida)
Val de la Casa – Valdelacasa
San Medel – San Medel
La Puebla – Puebla de San Medel
Valverde – Valverde de Valdelacasa
Pero Mingo – Peromingo
Sanchotello – Sanchotello
El Vadillo – (Desaparecida)
Navalmoral – Navalmoral de Béjar
Casas de la Calzada – La Calzada de Béjar
Navarredonda – (Desaparecida)