Orden
de 13 de enero de 1999,
de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se convocan
subvenciones para fomentar la promoción y ascenso profesional de las
mujeres trabajadoras en Castilla y León para el ejercicio de 1999, (BOCYL
5-3-99). |
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Finalidad:
Incentivar el ascenso y la promoción profesional de las mujeres trabajadores
por cuenta ajena en Castilla y León. |
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Beneficiarios:
La pequeña y mediana empresa, PYME, que siendo persona física o jurídica
cumpla los requisitos establecidos por la Comisión Europea. |
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Acciones subvencionables: |
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- La novación
de contratos de trabajo, de cualquier modalidad, que supongan con
carácter indefinido, un ascenso o promoción profesional de la trabajadora
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- que no
medie interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte
de su novación.
- que la
promoción o el ascenso profesional se produzca al menos, por
un período de 3 años continuados, convirtiéndose en una condición
sustancial del contrato indefinido.
- que el
incremento salarial producido, en su cómputo bianual, sea igual
o superior a 350.000 ptas.
- que el
incremento salarial se haya producido directamente por el cambio
de categoría profesional o de funciones
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Exclusiones: |
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- Las relaciones laborales de carácter
especial.
- Los ascensos o promociones
formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por
consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario
individual, y en el caso de las personas jurídicas, de quienes ostenten cargos de
dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación.
- Las realizadas por las
Administraciones Públicas, así como las realizadas por empresas públicas o
participadas.
- Las que sean consecuencia del ascenso
o promoción establecida en la legislación laboral o Convenio Colectivo.
- Cualquier supuesto en que el ascenso
o promoción profesional se produzca por causas objetivas.
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Cuantía: |
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- La novación
del contrato laboral que suponga un ascenso o promoción profesional:
250.000 ptas., salvo que la trabajadora desarrolle su actividad
en las profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino,
que la ayuda será de 300.000 ptas.
- Si con la promoción
se ascendiese a una trabajadora de relación laboral común a relación
laboral especial de personal de alta dirección, la ayuda será de
350.000 ptas.
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Plazo de
presentación: |
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Las
solicitudes deberán presentarse en el plazo de 65 días naturales, desde
el día en que se produce la promoción profesional o ascenso objeto de
esta subvención.
El plazo máximo de presentación de solicitudes será el 1 de septiembre
de 1999. |
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Lugar: |
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En el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar
Social de la provincia correspondiente. |