Junta de Castilla y León
Consejería de Industria, Comercio y Turismo


Orden de 13 de enero de 1999, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se convocan subvenciones para fomentar la promoción y ascenso profesional de las mujeres trabajadoras en Castilla y León para el ejercicio de 1999, (BOCYL 5-3-99).
Finalidad: Incentivar el ascenso y la promoción profesional de las mujeres trabajadores por cuenta ajena en Castilla y León.
Beneficiarios: La pequeña y mediana empresa, PYME, que siendo persona física o jurídica cumpla los requisitos establecidos por la Comisión Europea.
Acciones subvencionables:
  • La novación de contratos de trabajo, de cualquier modalidad, que supongan con carácter indefinido, un ascenso o promoción profesional de la trabajadora siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • que no medie interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de su novación.
    • que la promoción o el ascenso profesional se produzca al menos, por un período de 3 años continuados, convirtiéndose en una condición sustancial del contrato indefinido.
    • que el incremento salarial producido, en su cómputo bianual, sea igual o superior a 350.000 ptas.
    • que el incremento salarial se haya producido directamente por el cambio de categoría profesional o de funciones
Exclusiones:
  • Las relaciones laborales de carácter especial.
  • Los ascensos o promociones formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, y en el caso de las personas jurídicas, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación.
  • Las realizadas por las Administraciones Públicas, así como las realizadas por empresas públicas o participadas.
  • Las que sean consecuencia del ascenso o promoción establecida en la legislación laboral o Convenio Colectivo.
  • Cualquier supuesto en que el ascenso o promoción profesional se produzca por causas objetivas.
Cuantía:
  • La novación del contrato laboral que suponga un ascenso o promoción profesional: 250.000 ptas., salvo que la trabajadora desarrolle su actividad en las profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino, que la ayuda será de 300.000 ptas.
  • Si con la promoción se ascendiese a una trabajadora de relación laboral común a relación laboral especial de personal de alta dirección, la ayuda será de 350.000 ptas.
Plazo de presentación:
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 65 días naturales, desde el día en que se produce la promoción profesional o ascenso objeto de esta subvención.
El plazo máximo de presentación de solicitudes será el 1 de septiembre de 1999.
Lugar:
En el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de la provincia correspondiente.

Coordinación de la Información: Consejería de Industria Comercio y Turismo
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