PROGRAMA II, DE
FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN POR LA REORDENACIÓN DE LA JORNADA. |
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Finalidad:
Realización de nuevas contrataciones que se lleven a cabo como consecuencia de acuerdos
alcanzados en el seno de la empresa referidos a la gestión del tiempo de trabajo,
duración y redistribución de la jornada. |
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Objetivos y Tipos de
Ayudas: |
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- Fomentar el relevo entre
trabajadores, repartiéndose la jornada de trabajo de aquellos trabajadores con contrato
indefinido y a jornada completa, __ reduzcan voluntariamente su jornada laboral en un 50%
por jubilación parcial.
- Ocupar puestos de trabajo dejados
vacantes por trabajadores que se jubilen anticipadamente a partir de los 60 años.
- Fomentar la celebración de contratos
a tiempo parcial como consecuencia de facilitar la conciliación de la vida laboral de los
trabajadores con la vida familiar, y que a tal efecto reduzcan voluntariamente su jornada
laboral en un 50%.
- Promover una más eficaz
organización del tiempo de trabajo en las empresas, ya sea en términos semanales o
anuales, que conlleve la contratación indefinida de trabajadores adicionados a la
plantilla.
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Beneficiarios: |
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- Personas físicas o jurídicas con o
sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunidad de Castilla y León, que
celebren nuevos contratos como consecuencia del reparto de trabajo.
- Trabajadores que reduzcan o reordenen
su jornada de trabajo.
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Destinatarios: |
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- Jóvenes desempleados menores de 25
años que no hayan cumplido de forma continuada su 6º mes de desempleo.
- Mayores de 25 años desempleados que
no hayan cumplido de forma continuada su 12º mes de desempleo.
- Discapacitados desempleados.
- Perceptores de ingresos mínimos de
inserción.
- Cuando se trate de contratos para
promover una más eficaz organización del tiempo de trabajo en las empresas: los
destinatarios también serán los incluidos en el Plan de Empleo Joven y en el Plan de
Empleo Estable para mayores de 30 años.
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Requisitos de la
contratación: |
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- Contratos celebrados al amparo de la
reducción de jornada de trabajadores por jubilación parcial: el nuevo contrato ha de ser
o bien indefinido o bien un contrato de relevo, ya se celebren aquéllos a tiempo parcial
o a tiempo completo.
- Contratos celebrados por sustitución
de trabajadores que se jubilen anticipadamente: el contrato ha de ser indefinido y a
jornada completa o parcial, siempre que en este caso, la jornada de trabajo sea igual o
superior al 50% de la jornada ordinaria.
- Contratos celebrados al amparo de
reducción de jornada para conciliar vida laboral con familiar: contrato a tiempo parcial
y con una duración equivalente al tiempo durante el que el trabajador solicite la
reducción de jornada.
- Si la contratación la efectúa una
mujer, la nueva contratación ha de efectuarse con una mujer.
- Contratos celebrados como
consecuencia de un Convenio o Pacto Colectivo en el seno de la empresa para conseguir una
más eficaz organización del tiempo de trabajo: el contrato ha de ser indefinido, a
jornada completa o parcial, siempre que en este caso, la jornada de trabajo sea igual o
superior al 50% de la jornada ordinaria.
- Los trabajadores contratados no deben
haber mantenido relación laboral con la entidad solicitante en los 6 meses anteriores.
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Cuantía: |
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1) Contratos
realizados por jubilación parcial:
- 300.000 ptas. al trabajador que
acepte la reducción cuando le falte entre uno y tres años para la jubilación ordinaria.
- 400.000 ptas. a la empresa.
2) Contratos realizados para
atender cargas familiares:
- 120.000 ptas. por cada 3 meses de
reducción al trabajador, con el tope de 300.000 ptas.
- Ayuda equivalente al 80% de la
cotización mensual a la Seguridad Social multiplicada por los meses del nuevo contrato a
la empresa con un tope máximo de 12 meses.
3) Contratos para sustituir a
trabajadores que se jubilen anticipadamente a partir de los 60 años:
4) Contratos celebrados como
consecuencia de Convenio o pacto colectivo para conseguir una más eficaz organización
del tiempo de trabajo:
- Consecución de la nueva
organización del tiempo en un período no superior a 3 años:
La cuantía de la subvención que corresponda al destinatario fijada en el programa de
contratación indefinida, incrementada en un 40% durante los 2 primeros años, y un 35%
para el tercer año.
- Consecución del la nueva
organización del tiempo en un período no superior a 5 años:
La cuantía de la subvención que corresponda al destinatario en el programa
correspondiente de contratación indefinida, incrementada en un 20% durante los 4 primeros
años, y un 15% durante el quinto año.
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Plazo de
presentación: |
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Plazo
máximo de 2 meses desde la fecha de formalización del contrato de trabajo.
En todo caso el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de
1999. |
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Lugar: |
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Oficina Territorial de Trabajo de la provincia
correspondiente. |