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Hacienda y finanzas públicas de Castilla y León
Hacienda y finanzas públicas de Castilla y León
En el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León (artículo vigente hasta el 31 de diciembre de 2008), se establecía el régimen general de las subvenciones y ayudas que concedían los órganos competentes de la Administración General e Institucional con cargo a su presupuesto. Entre sus previsiones se recogían las reglas generales sobre los casos en que los beneficiarios habían de reintegrar las cantidades percibidas, desarrollándose el procedimiento a seguir en el presente Decreto, que mantiene su vigencia en lo que no contradiga la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
En este sentido, merece especial atención el cálculo del interés de demora exigible en los reintegros, que será el legal del dinero en los periodos computables hasta el 31 de diciembre de 2008, y el previsto en la legislación del Estado (el interés legal del dinero incrementado en un 25%) para los periodos computables desde el 1 de enero de 2009.
Vigente
Autonómico
Bocyl 28-03-2000