LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN APRUEBA EL DECRETO QUE CREA EL REGISTRO DE INSTALACIONES EMISORAS DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES DE CASTILLA Y LEÓN
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El Consejo de Ministros de la Unión Europea, consciente de que el uso de disolventes en ciertas actividades da lugar a emisiones de compuestos orgánicos a la atmósfera, aprobó, el 11 de marzo de 1999, la Directiva 1999/13/ CE.
Dicha Directiva tiene por objeto prevenir o reducir los efectos nocivos que para las personas y el medio ambiente pueden derivarse de algunas actividades que utilizan en sus procedimientos de fabricación o de trabajo disolventes orgánicos en cantidades importantes.
Posteriormente, el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, establece los requisitos que deberán cumplir las nuevas instalaciones que utilicen determinadas cantidades de disolventes para el desarrollo de sus actividades y determina su régimen de intervención administrativa.
Por lo que se refiere a los regímenes de intervención administrativa, se concreta en los siguientes aspectos:
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Se establece un primer régimen de intervención, la autorización ambiental
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Se establece el segundo régimen de intervención, el de notificación previa al órgano competente para su registro y control. A este régimen se someten las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto y que no lo estén en el de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
Sobre la base de la normativa citada, el Decreto aprobado hoy por la Junta de Castilla y León tiene por objeto establecer un marco jurídico en la Comunidad de Castilla y León que dé cobertura al segundo de los regímenes de intervención administrativa citados.
El Decreto regula el régimen de intervención al que quedan sometidas las instalaciones en las que se desarrollen algunas de las actividades incluidas en el anexo I del mencionado Real Decreto 117/2003 de 31 de enero, siempre que se realicen superando los umbrales de consumo de disolvente establecidos en el anexo II del mismo, excepto las que estén sometidas al régimen de la autorización ambiental regulado en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
A tales efectos, crea el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles de la Comunidad de Castilla y León y se regula el procedimiento de inscripción en el Registro de las instalaciones sometidas a notificación.
Asimismo, con la finalidad de fomentar la disminución progresiva de las emisiones de los compuestos orgánicos volátiles, regula un sistema que permita obtener información en tal sentido de las instalaciones que no estén sometidas al régimen de intervención administrativa citado anteriormente.
Con este objeto, establece la inscripción de oficio de dichas instalaciones en el Registro, una vez dictada la correspondiente autorización de inicio de actividad.
El decreto se estructura en una parte expositiva, nueve artículos, siete disposiciones: dos adicionales, dos transitorias y tres finales, y un anexo en el que se incluye el modelo de notificación para la inscripción en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV´s) de Castilla y León.
Los titulares de las instalaciones existentes deberán adaptarse a lo establecido en este decreto antes del 31 de octubre de 2007. Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del decreto y a su vez incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, que hayan obtenido la autorización de inicio de actividad con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto serán inscritas en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles de la Comunidad de Castilla y León, de oficio por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que esté situada la instalación, antes del 31 de octubre de 2007.
Consejo de Gobierno del 3 de mayo de 2007.
Dirección de Comunicación