DECRETO 126/1988, DE 23 DE JUNIO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE ORGANIZA EL SERVICIO PÚBLICO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS EN CASTILLA Y LEÓN.
Descripción:
El presente Decreto tiene por objeto la fijación de las normas reguladoras de instalación y funcionamiento de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en ejecución de la normativa del Estado en materia de inspección técnica de vehículos.
Estación de Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad de Castilla y León es aquella instalación, que reuniendo las condiciones técnicas prescritas por el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre (citado), está reconocida por la Comunidad de Castilla y León para realizar las inspecciones periódicas de vehículos establecidas en el Código de la Circulación y disposiciones complementarias, así como las revisiones de carácter no periódico que, por razones técnicas,deban realizarse de acuerdo con las normas del Ministerio de Industria y Energía. Las estaciones pueden ser fijas y móviles, éstas se destinarán a efectuar revisiones en aquellos lugares más alejados de una estación fija.
Estado de la norma:
Vigente
Ámbito de aplicación:
Autonómico
Boletín y Fecha de publicación:
BOCyL nº 126 de 1 de julio y BOCyL nº 229 de 27 de noviembre