Descripción:
Normativa consolidada referente a la Ley 3/1999, de 17 marzo de normas reguladoras del Consejo Escolar de Castilla y León.
La Constitución Española, en su artículo 9.2, atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de "facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".
El artículo 27.5, establece la garantía de los poderes públicos sobre la participación efectiva de todos los sectores afectados en la programación general de la enseñanza.
La Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, determina en el artículo 7.2 que corresponde a los poderes públicos de Castilla y León "facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social".
Por su parte, el artículo 27 bis. 1 del texto estatutario atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE) establece los mecanismos de colaboración y en su artículo 34 dispone la obligatoriedad de la creación de un Consejo Escolar en cada Comunidad Autónoma para su ámbito territorial.
Por su parte, la citada Ley Orgánica por medio del artículo 35 faculta a los poderes públicos, en el ejercicio de sus respectivas competencias, para el establecimiento de Consejos Escolares de ámbitos territoriales distintos al anterior, así como para dictar las disposiciones necesarias sobre la organización y funcionamiento de los mismos, debiendo garantizar la adecuada participación de los sectores afectados en los respectivos Consejos.
La existencia del Consejo Escolar de Castilla y León va a facilitar la participación efectiva y articulada de los sectores interesados, al ser el cauce adecuado para elaborar propuestas y estudios que contribuyan a reforzar y apoyar el sistema educativo; para el intercambio de información; para asesorar sobre medidas que permitan la mayor rentabilidad de los recursos; para el seguimiento de acuerdos, convenios, servicios y programas establecidos en la Comunidad, así como para transmitir demandas e iniciativas surgidas en los diversos sectores.
Por todo ello, es preciso establecer una amplia colaboración en cuestiones educativas, asumiendo la Administración Autonómica la participación de los sectores afectados.
En consecuencia, un objetivo prioritario en la creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Castilla y León, es implicar a los sectores de la enseñanza y agentes sociales afectados, en las actividades de mejora, promoción y extensión de la educación a fin de prestar un mejor servicio a los ciudadanos de nuestra región y responder a las necesidades de la sociedad actual.
Estado de la norma:
Vigente
Ámbito de aplicación:
Autonómico
Boletín y Fecha de publicación:
- BOCyL 29 marzo 1999, número 59/1999
- BOE 5 junio 1999, número 134/1999