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Decreto 250/1998, de 30 noviembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 6/1987, de 7-5-1987 (LCyL 1987\1364), de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León

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Descripción:

Normativa consolidada referente al Decreto 250/1998, de 30 noviembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 6/1987, de 7-5-1987 (LCyL 1987\1364), de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

El reglamento que aprueba este Decreto concreta las disposiciones de la Ley 6/1987, de 7 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, y realiza las determinaciones expresamente previstas por ella. Desarrolla la Ley y rige el patrimonio de la Comunidad en los términos establecidos por el artículo 6.º de la propia Ley, es decir, sin perjuicio de la legislación específica que proceda conforme a su naturaleza, o en virtud de la actividad o servicio a que estén afectados los bienes y derechos que lo integran. Respecto de los bienes regulados por esta legislación específica, el reglamento sólo se aplicará en aquellas cuestiones o aspectos que esta legislación no prevea. Es el caso de los montes, las vías pecuarias o las carreteras.

Este desarrollo reglamentario versa fundamentalmente sobre las siguientes cuestiones:

En primer lugar se especifican competencias y funciones relativas a la administración y conservación del patrimonio de la Comunidad.

Se establece la configuración y organización del Inventario General de Bienes y Derechos y las reglas generales de su funcionamiento.

Respecto de la mayoría de las actuaciones administrativas previstas por la Ley, el reglamento establece criterios y reglas de procedimiento. Es el caso de la recuperación de la posesión de bienes, la investigación de la situación de los mismos, los deslindes, las autorizaciones y concesiones del uso de bienes de dominio público, la explotación de los bienes patrimoniales y la adquisición, enajenación y cesión de bienes y derechos.

Se precisan además aspectos relativos a las afectaciones y desafectaciones demaniales y se complementan las previsiones de la ley acerca de la reparación de daños y la imposición de sanciones.

Por último en la disposición adicional primera se establecen reglas generales que afectan a los organismos autónomos. La Ley además de regular el patrimonio de la Comunidad contiene algunas referencias a patrimonios diferentes: los de esos organismos, a los que también se refiere el artículo 17 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad. Resulta conveniente establecer algunas reglas que especifiquen las normas generales de su régimen patrimonial.

Estado de la norma:

Vigente

Ámbito de aplicación:

Autonómico

Boletín y Fecha de publicación:

BOCyL 2 diciembre 1998, número 232/1998