Ley de Colegios Profesionales de Castilla y León
Descripción:
Normativa consolidada referente a la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
Los Colegios Profesionales, agrupaciones de personas reconocidas legalmente que se dedican al desarrollo de una misma actividad profesional, persiguen una serie de fines con trascendencia social entre los que destacan, con proyección externa, velar por la ética profesional de los colegiados y el respeto de los derechos de los ciudadanos que precisen sus servicios, y con proyección interna, ordenar el ejercicio de la profesión y defender los intereses legítimos de sus colegiados. Son precisamente estos fines y el "interés público" que los preside la base de su consideración como Corporaciones de derecho público que les atribuye la presente disposición legal, siempre bajo la tutela administrativa que se establece a través de técnicas de calificación y publicidad registral, como garantía de la legalidad de sus Estatutos y de su funcionamiento democrático.
La configuración autonómica de las actividades profesionales que realiza esta Ley parte de un primer nivel organizativo, constituido por los Colegios, estructura base en la que se agrupan los profesionales y a la que se atribuye como principales funciones la mejora de la propia actividad (organizando servicios comunes y promoviendo el perfeccionamiento profesional, arbitrando soluciones a los conflictos entre colegiados o evitando el intrusismo y la competencia desleal) y la colaboración con la Administración Pública, para pasar posteriormente a un segundo nivel, constituido por los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León, agrupación de éstos a los que se reconocen funciones de coordinación intercolegial (evitando conflictos o elaborando normas deontológicas comunes) así como la representación autonómica de la profesión. Esta estructuración no puede olvidar las peculiaridades de carácter territorial que presenta Castilla y León al constituirse en una Comunidad de gran extensión, con una distribución poco homogénea en población y servicios y por ello se establece la provincia como ámbito territorial propio para su desarrollo, tanto en la configuración de los Colegios Profesionales, cuyos límites físicos habrán de coincidir con los límites de una o varias provincias contiguas, como en la de los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León, cuyos acuerdos exigen unas mayorías en las que se pretende conjugar un doble interés, la importancia de cada Colegio por su número de colegiados y la existencia de una pluralidad de Colegios Profesionales.
En definitiva, esta disposición recoge aquellas especialidades que presenta nuestra Comunidad Autónoma, tanto desde un punto de vista general, por la especial importancia que va adquiriendo en nuestra sociedad el sector servicios y su incidencia en el sistema productivo, como desde un punto de vista más concreto, por la incidencia que determinadas profesiones tienen en el ámbito de las competencias materiales propias asumidas en el Estatuto.
Ámbito de aplicación:
Autonómico
Boletín y Fecha de publicación:
- BOCyL nº 131, de 10 de julio de 1997
- BOE nº 179, de 28 de julio de 1997