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Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales

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Descripción:

La presente ley, con carácter general y atendiendo a la variedad de las actividades profesionales, recoge los principios jurídicos básicos en esta materia y garantiza la autonomía de los Colegios, su personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de los fines profesionales, así como las funciones de la Administración en orden a la regulación de las profesiones dentro del necesario respeto del ordenamiento jurídico general.

En consecuencia, tras definir a los Colegios Profesionales y destacar su carácter de cauce orgánico para la participación de los españoles en las funciones públicas de carácter representativo y demás tareas de interés general, regula la organización y funcionamiento de los Colegios del modo más amplio posible en consonancia con el carácter profesional de los fines colegiales.

Ámbito de aplicación:

Estatal

Boletín y Fecha de publicación:

BOE nº 40, de 15 de febrero de 1974