Declaración de utilidad pública
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE núm. 73, de 26-03-2002), establece en su artículo 32.1.e) que, para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública, debe cumplir el siguiente requisito: que se encuentre constituida e inscrita en el Registro correspondiente, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
El análisis de las cuentas anuales resulta esencial para valorar, entre otros requisitos, si la entidad cuenta con medios personales y materiales adecuados y con una organización idónea que garanticen el cumplimiento de los fines estatutarios (art. 32.1 d) de la Ley Orgánica 1/2002). Por tanto hay que considerar que las entidades que soliciten la declaración de utilidad pública y que cuenten con fondos propios negativos (las deudas superan a los activos) incumplen el mencionado requisito legal.
Documentación a presentar:
Solicitud formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la entidad a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
En la solicitud deberá constar, además, claramente y de forma sucinta, las razones de la petición, informe justificativo de los objetivos de la asociación para que sea considerada como de utilidad pública, con especial referencia a sus actividades de interés general, de conformidad con las enunciadas en el artículo 32.1.a de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- La solicitud se presentará e irá dirigida al Registro donde la Asociación se encuentre inscrita
Enlace:
Declaración de utilidad pública de una asociación
Declaración de utilidad pública
Memoria de actividades de la asociación correspondientes a los dos ejercicios económicos anuales precedentes a aquél en que se presenta la solicitud. Dicha memoria deberá ser firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad y deberá referirse pormenorizadamente a los extremos recogidos en el artículo 2.4 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
La memoria de actividades que se ajustará al modelo de memoria aprobada por Orden INT/1089/2014, de 11 de junio, publicado en el B.O.E. de 27 de junio de 2014, se presentarán firmadas por todos los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la asociación obligados a formularlas.
Cuentas anuales
de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de situación, la cuenta de rsultados y la memoria económica. Dichos documentos se presentarán firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación.
Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
Certificación de Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.