Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Administración Pública de Castilla y León

Contenido principal. Saltar al inicio.

Registro de Fundaciones de Castilla y León

¿Qué es el Registro de Fundaciones?

Ha sido creado por la Ley de Fundaciones de Castilla y León para inscribir a todas las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades y cumplan sus fines en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y de este modo lo manifiesten expresamente en su escritura de constitución.

Documentos que deben aportarse para la inscripción de Fundaciones
  1. Solicitud de inscripción.
  2. Una copia del documento notarial de constitución de la Fundación. Dicho documento notarial deberá contener, al menos, los extremos recogidos en el artículo 10 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
  3. Justificante de la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  4. Si en la escritura no consta la aceptación de, al menos tres miembros del Patronato, deberá acompañarse documento que la acredite.
     
Inscripción de Fundaciones en el Registro de fundaciones de Castilla y León (Primera inscripción)
Actos Inscribibles
  1. La constitución de la fundación.
  2. El aumento y la disminución de la dotación.
  3. El nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese de los miembros del Patronato.
  4. La aceptación expresa de sus cargos por los llamados a formar parte del Patronato, así como la renuncia al desempeño de los mismos.
  5. Las delegaciones de funciones y facultades acordadas por el Patronato en favor de alguno o algunos de sus miembros, y los correspondientes acuerdos de revocación de las mismas.
  6. Los poderes generales o especiales otorgados por el Patronato y los acuerdos por los que se dejen sin efecto.
  7. Los acuerdos del Patronato de constitución de comisiones ejecutivas en su seno, así como aquéllos en que se acuerde la disolución de las mismas.
  8. La resolución judicial que autorice la intervención temporal de la fundación y asunción por el Protectorado de las atribuciones legales y estatutarias del Patronato, con expresión del plazo fijado por el Juez y, en su caso, de la prórroga de éste.
  9. La modificación de los estatutos de la fundación.
  10. La fusión y absorción de fundaciones y la extinción, en su caso, de las implicadas.
  11. La extinción de la fundación, liquidación de la misma y destino dado a los bienes fundacionales.
  12. Las autorizaciones concedidas por el Protectorado.
  13. Cualquier otro acto que deba inscribirse en virtud de lo dispuesto en las normas reguladoras de las fundaciones de competencia de la Comunidad de Castilla y León.
Otros documentos que acceden al Registro
  1. El inventario de los bienes y derechos de la fundación a fecha de finalización del primer ejercicio económico y los cambios habidos en la composición del patrimonio en cada uno de los ejercicios posteriores.
  2. El balance de situación de la fundación a fecha de cierre de cada ejercicio.
  3. La Cuenta de resultados de cada ejercicio.
  4. La Memoria de las actividades realizadas para el cumplimiento de los fines y explicativa de las cuentas anuales de cada ejercicio.
  5. Los informes de auditoría a que se sometan las cuentas anuales.
  6. Las Memorias de actividades realizadas en Castilla y León que, con carácter potestativo, presenten los representantes de las delegaciones de fundaciones inscritas en otros Registros de Fundaciones Españoles.
Títulos inscribibles

1.- Deberán constar necesariamente en escritura pública:  

  • La constitución de la fundación.
  • El aumento y la disminución de la dotación.
  • Los poderes generales o especiales otorgados por el Patronato y los acuerdos por los que se dejen sin efecto.
  • La modificación de los estatutos de la fundación.
  • La fusión y absorción de fundaciones y la extinción, en su caso, de las implicadas.
  • La extinción de la fundación, liquidación de la misma y destino dado a los bienes fundacionales.

2.- Es suficiente la certificación del Patronato, literal y descriptiva de los acuerdos para: 

  • El nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese de los miembros del Patronato.
  • Las delegaciones de funciones y facultades acordadas por el Patronato en favor de alguno o algunos de sus miembros, y los correspondientes acuerdos de revocación las mismas.
  • Los acuerdos del Patronato de constitución de comisiones ejecutivas en su seno, así como aquellos en que se acuerde la disolución de las mismas.

3.- Aceptación expresa de sus cargos por los llamados a formar parte del Patronato, así como la renuncia al desempeño de los mismos: 

  • Pueden formalizarse en documento público, documento privado con firma legitimada por notario, ó acta de comparecencia ante el Registro, ó certificación expedida por el Secretario del Patronato, con el visto bueno del Presidente.

4.- Las Resoluciones judiciales y administrativas constituyen título suficiente para su inscripción en el Registro en los casos que proceda.

5.- Los demás actos que deban inscribirse se acreditarán aportando las documentación señalada al efecto en el presente Reglamento.

Obtener certificados de denominación

La Ley establece que la denominación de las fundaciones no podrá coincidir o asemejarse de manera que pueda crear confusión con ninguna otra previamente inscrita en los Registros de Fundaciones.


Este extremo debe acreditarse ante el notario ante el que se otorga la escritura de constitución mediante la aportación de un certificado expedido por el encargado del Registro de Fundaciones de Castilla y León, que tiene una validez de tres meses.

Seleccione el siguiente enlace para obtener información sobre las actuaciones a seguir para tramitar  la solicitud de la información que le interese, ya sea por vía telemática o por correo ordinario. 

Certificado de Denominación del Registro de fundaciones de Castilla y León

  

 

Legalización de libros

Las fundaciones deberán llevar un libro de actas y los libros de contabilidad exigidos por la normativa aplicable y aquellos otros que se consideren necesarios para el buen desarrollo y control de las actividades. Todos ellos deberán ser debidamente legalizados por el Registro de Fundaciones de Castilla y León, salvo en los supuestos en que deban legalizarse en el Registro Mercantil, de conformidad con la normativa reguladora del mismo.

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exige que las fundaciones se relacionen por vía telemática con las Administraciones Públicas, por lo que los libros a legalizar en el Registro de Fundaciones de Castilla y León han de presentarse en soporte electrónico y a través del correspondiente trámite en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.

Finalizado cada ejercicio, las fundaciones deberán solicitar la legalización de los siguientes libros:

  • Libro de actas de la reuniones celebradas en el ejercicio.
  • Libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales correspondientes al ejercicio.

El solicitante debe disponer de certificado de firma electrónica como representante de la fundación de que se trate, emitido por alguno de los Prestadores de Servicios de Confianza Cualificados, reconocidos y publicados como tales por el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital.

En el Registro de Fundaciones de Castilla y León no se guardará copia de los libros legalizados, por lo que las fundaciones deberán adoptar las medidas de seguridad precisas para garantizar la conservación segura e inalterada de los correspondientes documentos electrónicos.

Por el Registro de Fundaciones de Castilla y León se notificará por medios electrónicos al solicitante la diligencia de legalización, antes de que transcurra el plazo de quince días desde la fecha de presentación de la solicitud.

La huella digital obtenida en el proceso de legalización se conservará en el Registro de Fundaciones de Castilla y León para poder verificar en cualquier momento, a través del dispositivo técnico disponible en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, la coincidencia del documento electrónico custodiado en la fundación con el que ha sido objeto de legalización.

Legalización de libros en el Registro de Fundaciones de Castilla y León
Obtener información del Registro


El Registro de Fundaciones de Castilla y León es público.


La publicidad se hará efectiva por certificación del contenido de los asientos, por simple nota informativa o por copia de los asientos y de los documentos depositados en él, o por medios informáticos o telemáticos, y se ajustará a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.


Las certificaciones, notas o copias referidas en el punto anterior, se expedirán por el encargado del Registro, y sólo las certificaciones tendrán la consideración de documentos públicos.


Los actos sujetos a inscripción que no hayan sido inscritos no perjudicarán a terceros de buena fe. La buena fe del tercero afectado se presume en tanto no se pruebe que conocía el acto o los actos de que se trate a pesar de no estar inscritos.

 Seleccione el siguiente enlace para obtener información sobre las actuaciones a seguir para  tramitar  la solicitud de la información que le interese, ya sea por vía telemática o por correo ordinario.

  Información sobre datos registrales de fundaciones de Castilla y León