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Autorización para realizar actividades mercantiles

Previsiones de la Ley de Fundaciones de Castilla y León sobre las actividades económicas de las fundaciones:

  • Las Fundaciones pueden realizar actividades económicas coincidentes con los fines fundacionales o relacionadas directamente con el cumplimiento de los mismos.
  • La realización de actividades mercantiles independientes de los fines fundacionales solo podrá efectuarse a través de sociedades mercantiles no personalistas y previa autorización del Protectorado.

Documentación que debe presentarse para obtener la autorización del Protectorado:

  • Solicitud firmada por un representante legal de la Fundación de que se trate.
  • Certificación expedida por el Secretario del Patronato con el visto bueno del Presidente que acredite la adopción del acuerdo correspondiente en la forma prevista en los estatutos de la fundación afectada.
  • Memoria acreditativa de la conveniencia para los intereses de la fundación de la operación planteada, su objeto, recursos a invertir, riesgos para la fundación, etc.
     

Autorización para realizar actividades mercantiles no coincidentes con los fines de las fundaciones