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Autorización para enajenar determinados bienes o derechos, o establecer cargas o gravámenes sobre ellos

Casos en que se necesita la autorización

  • Los Patronatos de las fundaciones necesitan la previa autorización del Protectorado para celebrar negocios jurídicos de enajenación o gravamen  que afecten a los siguientes elementos patrimoniales:
  • Bienes o derechos que formen parte de la dotación fundacional.
  • Bienes o derechos que estén vinculados directamente al cumplimiento de fines.
  • Bienes o derechos cuyo valor sea superior al 20 % del valor total del grupo.
  • Establecimientos mercantiles, industriales o comerciales.

Documentación que debe presentarse

Para valores cotizables, ver los siguientes apartados:

  • Solicitud firmada por un representante legal de la Fundación de que se trate.
  • Certificación expedida por el Secretario del Patronato con el visto bueno del Presidente que acredite la adopción del acuerdo correspondiente en la forma prevista en los estatutos de la fundación afectada.
  • Si se trata de una enajenación, informe de valoración de los bienes o derechos que se pretende enajenar, suscrita por técnico competente.
  • Cuando esté prevista la enajenación de bienes o derechos mediante negociación directa con los posibles compradores, por tratarse de alguno de los supuestos en que la Ley permite realizar estas operaciones sin publicidad y concurrencia, será necesario aportar dos valoraciones visadas por el Colegio Profesional correspondiente.
  • Memoria acreditativa de la conveniencia para los intereses de la fundación de la celebración del correspondiente negocio jurídico ya sea de enajenación o gravamen, circunstancias que concurren, procedimiento de enajenación que utilizará el Patronato, bases de la subasta, etc., e indicación del destino previsto del importe o bienes sustitutivos que se obtengan. Este documento no será necesario si los extremos señalados figuran en el acta del Patronato que se acompaña.
  • El Patronato podrá presentar cualquier otra documentación que estime conveniente.

Reglas especiales cuando se trata de valores cotizables

  • Se acompañará la documentación descrita en el apartado anterior, excepto la referida a las valoraciones y al procedimiento de enajenación.
  • Cuando las circunstancias así lo aconsejen a juicio del Patronato, éste podrá solicitar autorización para enajenar, en cualquier momento del ejercicio, los valores cotizables que especifique en la solicitud, así como los que vengan a sustituirlos, acompañando a la solicitud una certificación expedida por el Secretario del Patronato con el visto bueno del Presidente que acredite la adopción del acuerdo correspondiente en la forma prevista en los estatutos de la fundación de que se trate, acompañada de una memoria descriptiva de la operación planteada.
     
Autorización al Protectorado de fundaciones para establecer cargas o gravámenes sobre determinados bienes

Autorización del Protectorado para enajenar determinados bienes de las fundaciones