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Autorización para celebrar contratos con los patronos

Los miembros del Patronato no pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, sin haber obtenido la previa autorización expresa del Protectorado.

En el supuesto de que una persona, física o jurídica, vinculada contractualmente con la Fundación pase a formar parte del Patronato de la misma, la aceptación del cargo quedará en suspenso hasta que el Protectorado, a instancia del Patronato o del patrono afectado, declare la compatibilidad de ambas situaciones o transcurra el plazo establecido sin que manifieste su disconformidad.

Documentación que debe presentarse para obtener la autorización del Protectorado:

  • Solicitud firmada por un representante legal de la Fundación de que se trate.
  • Certificación expedida por el Secretario del Patronato con el visto bueno del Presidente que acredite la adopción del acuerdo correspondiente en la forma prevista en los estatutos de la fundación afectada.
  • Memoria acreditativa de la conveniencia para los intereses de la fundación de la celebración del contrato.
  • Documentación acreditativa de los extremos previstos en el artículo 11º del Reglamento de Fundaciones de Castilla y León (que los servicios o bienes se contratan a precios de mercado y que la celebración del contrato no supone una retribución indirecta por las funciones que deban realizar como miembro del Patronato).
     

Autorización para contratar con patronos, o para que personas contratadas puedan ser patronos de las FUNDACIONES