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Modificación de estatutos

El Patronato puede acordar la modificación de los Estatutos, si resulta conveniente para los intereses de la Fundación y no lo ha prohibido el fundador.

El acuerdo debe adoptarse de acuerdo con las reglas de los Estatutos vigentes.

Adoptada la decisión, se eleva el acuerdo a escritura pública.


Se comunica al Protectorado, acompañando los siguientes documentos:
 

  • Escritura pública (copia autorizada).
  • Memoria explicativa de las razones que justifican la modificación.
Comunicación al protectorado de la modificación de los estatutos de las fundaciones

El Protectorado promueve la inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, salvo que formule oposición por razones de legalidad.


Descarga del documento tipo DOC. Abre una nueva ventanaModelo de Estatutos de Fundaciones (90 kbytes)