La liquidación de fundaciones procede siempre que hay extinción, salvo en ésta sea por fusión.
Deberá iniciarse una vez que el acuerdo de extinción haya sido ratificado o se haya adoptado resolución judicial acordando la extinción.
La Ley de Fundaciones de Castilla y León señala que corresponde al Patronato efectuar la liquidación, bajo el control del Protectorado.
Actuaciones de liquidación:
Confección y aprobación de inventario y balance de situación de la Fundación a fecha de inicio del procedimiento de liquidación, y documentación complementaria de los mismos.
Realización de las operaciones pendientes, tanto las de explotación como las de cualquier otra naturaleza que estén iniciadas.
Realización de nuevas operaciones que sean necesarias para la liquidación. Cobro de créditos pendientes.
Pago a los acreedores por el orden de prelación establecido.
Adjudicación del haber resultante de la liquidación:
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación deben adjudicarse a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que hayan sido designadas en el negocio fundacional o en los Estatutos de la Fundación extinguida.
También es posible que los Estatutos o las cláusulas fundacionales prevean que los bienes y derechos resultantes de la liquidación sean destinados a entidades públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general.
Si no consta designación válida en la escritura o los Estatutos, podrá el Patronato decidir la adjudicación a favor de alguna o algunas de la entidades que reúnan las características antes señaladas, siempre que tenga reconocida esta facultad por el fundador.
Cuando no existe designación y el Patronato no está facultado por el fundador, corresponde al Protectorado decidir la adjudicación a favor de alguna de las entidades privadas no lucrativas que reúnan los requisitos antes descritos, previa petición de informe al Protectorado.
Si corresponde al Protectorado efectuar la adjudicación del haber resultante, el Patronato, al comunicar la liquidación por el Patronato, adjuntará propuesta de adjudicación.
Aprobación definitiva de la liquidación e inscripción en el Registro de Fundaciones:
La aprobación definitiva por el Patronato de las operaciones de liquidación que se han llevado a cabo, con la consiguiente adjudicación del haber resultante, se comunicará al Protectorado, adjuntando los siguientes documentos:
Escritura pública por la que se eleve a público el acuerdo del Patronato, acreditado mediante certificación expedida por el Secretario del Patronato con el Vº Bº del Presidente, en la que se especificarán las operaciones realizadas durante el proceso de liquidación.
La documentación referida a la adjudicación del haber resultante.
Los documentos contables referidos al cierre de la contabilidad.
Recibida la referida documentación, el Protectorado promoverá las inscripciones que procedan en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, así como el cierre de la correspondiente hoja registral.