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Segregación de Colegio Profesional de la misma profesión
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El procedimiento para la constitución de un nuevo Colegio por segregación que modifique el ámbito territorial, deberá iniciarse a propuesta del Colegio o de los Colegios afectados.
Aprobada la iniciativa de segregación por la delegación del Colegio que se proyecta, se remitirá al Presidente del Colegio matriz, comunicación interesando la segregación y el ámbito a que afectaría.
Tal iniciativa de segregación deberá someterse al acuerdo de la Asamblea General del Colegio matriz.
TRAMITACIÓN
Solicitud: Deberá ir dirigida a la Consejería de la Presidencia y en ella deberán constar los datos de los Colegios afectados, los términos en que se efectuará la segregación, la denominación del Colegio segregado y la que llevará en adelante el Colegio matriz. Deben acompañarse los documentos siguientes:
Enlace solicitud:
Creación de un Colegio Profesional por segregación de otro previamente existente
Trámite: Electrónico
- Certificación acreditativa de la aprobación por la delegación del Colegio que se proyecta de la iniciativa de segregación.
- Comunicación interesando la segregación y el ámbito que afectaría dirigida al Presidente del Colegio matriz.
- Informe del Consejo de Colegios de Castilla y León, si existiere, sobre la segregación.
- Certificación de la Asamblea General del Colegio matriz aprobando la segregación y las modificaciones estatutarias que procedan.
- Certificación acreditativa de la aprobación por la Delegación del Colegio que se proyecta, de los Estatutos por los que se regirá el Colegio segregado. Al efecto, se remitirá copia auténtica de los citados Estatutos.
Subsanación de la documentación: Si la solicitud careciera de alguno de los requisitos señalados anteriormente, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane las deficiencias, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
- Dependencia funcional: Consejería de la Presidencia
- Dependencia orgánica: Consejería de la Presidencia
- Centro Directivo: Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios
- Órgano Gestor: Servicio de Colegios Profesionales
- Órgano que resuelve: Junta de Castilla y León.
- Plazo para resolver: Tres meses.
- Efectos del silencio: Desestimatorio.
- Publicación: El Acuerdo de la Junta se publica en el "Boletín Oficial de Castilla y León" y el órgano gestor practicará las inscripciones que procedan en el Regristro de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León.
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Segregación de colegios profesionales por cambio de titulación
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TRAMITACIÓN
Solicitud: Deberá ir dirigida a la Consejería de la Presidencia y en ella deberán constar los datos de los Colegios afectados, los términos en que se efectuará la segregación, la denominación del Colegio segregado y la que llevará en adelante el Colegio matriz y, su contenido, habrá de ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente, debiendo acompañarse los documentos siguientes:
Enlace solicitud:
Segregación de un Colegio Profesional por cambio de titulación respecto del Colegio matriz
Trámite: Electrónico
- Certificación acreditativa de la aprobación por la delegación del Colegio que se proyecta de la iniciativa de segregación.
- Comunicación interesando la segregación y el ámbito que afectaría dirigida al Presidente del Colegio matriz.
- Informe del Consejo de Colegios de Castilla y León, si existiere, sobre la segregación.
- Certificación de la Asamblea General del Colegio matriz aprobando la segregación y las modificaciones estatutarias que procedan.
- Certificación acreditativa de la aprobación por la Delegación del Colegio que se proyecta, de los Estatutos por los que se regirá el Colegio segregado. Al efecto, se remitirá copia auténtica de los citados Estatutos.
Subsanación de la documentación: Si la solicitud careciera de alguno de los requisitos señalados anteriormente, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane las deficiencias, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
Anteproyecto de Ley: La Consejería de la Presidencia elaborará el Anteproyecto de Ley, tras recabar los informes que resulten procedentes.
Proyecto de Ley: La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Vicepresidencia, remitirá a las Cortes Regionales el oportuno Proyecto de Ley cuando la segregación suponga la creación de un nuevo Colegio de titulación diferente a la del Colegio matriz.
- Dependencia funcional: Consejería de la Presidencia
- Dependencia orgánica: Consejería de la Presidencia
- Centro Directivo: Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad delos Servicios
- Órgano Gestor: Servicio de Colegios Profesionales
- Órgano que resuelve: Cuando la segregación suponga la creación de un nuevo Colegio de titulación diferente a la del Colegio matriz, requiere Ley de las Cortes de Castilla y León.