Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Administración Pública de Castilla y León

Contenido principal. Saltar al inicio.

Inscripción de estatutos y modificaciones

Inscripción de estatutos de colegios profesionales y sus modificaciones

Los Colegios Profesionales de Castilla y León aprobarán sus Estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.

CONTENIDO ESTATUTARIO:

Los Estatutos de los Colegios contendrán, además de las determinaciones exigidas por la legislación básica del Estado, las siguientes:

  • Denominación, domicilio y ámbito territorial, sede y, en su caso, delegaciones del Colegio.
  • Derechos y deberes de los colegiados, entre los que se incluirán el derecho de sufragio para la elección de los órganos de gobierno, el derecho a promover actuaciones de tales órganos y el derecho a remover a sus titulares mediante la censura.
  • Requisitos para el acceso a la condición de colegiados y causas de denegación, suspensión o pérdida de esa condición.
  • Régimen disciplinario.
  • Denominación, composición y forma de elección de sus órganos de gobierno, así como los requisitos para formar parte de ellos.
  • Competencias y régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno, así como de los órganos disciplinarios, si los hubiere.
  • Régimen económico.
  • Premios y distinciones a colegiados o a terceros.
  • Régimen de disolución del Colegio.
  • Los recursos de los colegiados frente a los órganos de gobierno y los disciplinarios si los hubiere.
  • Regulación de la censura a los órganos de gobierno.

TRAMITACIÓN:

Aprobados los Estatutos o sus modificaciones serán remitidos, junto con la certificación del correspondiente Acuerdo, a la Vicepresidencia para su inscripción, previa calificación de legalidad por la Asesoría Jurídica de la Consejería de la Presidencia. Se acompañara junto con la solicitud, la siguiente documentación: 

  • El texto de los Estatutos elaborados y aprobados por la Asamblea de Colegiados del Colegio Profesional, debidamente firmado en todas sus hojas.
  • Certificado del Colegio Profesional, acreditativo de la aprobación estatutaria por la Asamblea del Colegio Profesional .

Examen de la documentación: Recibida la documentación señalada en el punto anterior, el órgano gestor del expediente comprobará si se encuentra completa.

Subsanación de la documentación: Si la solicitud careciera de alguno de los requisitos señalados anteriormente, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Control de legalidad: El texto estatutario o de la modificación, se someterá a informe de los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia. En el caso de que el informe de los Servicios Jurídicos sobre la legalidad de los Estatutos, o de sus modificaciones, fuera desfavorable, el órgano gestor del expediente ordenará su devolución al Colegio al objeto de que realice la pertinente subsanación de los defectos detectados, procediéndose a archivar el expediente en caso contrario.

Resolución: La autorización de la inscripción del Estatuto o de su modificación se realizará mediante Resolución de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios.

El texto de los Estatutos y sus modificaciones, una vez aprobados, inscritos y publicados, tienen fuerza de norma obligatoria, dentro de su ámbito de aplicación.

La inscripción es obligatoria. Se procede a la inscripción y publicación oficial en el Boletin Oficial de Castilla y Leon una vez superado el control de legalidad del Estatuto.

Enlace solicitud: Inscripción de estatutos y sus modificaciones de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios

Trámite: Electrónico

  • Dependencia funcional: Consejería de la Presidencia
  • Dependencia orgánica: Consejería de la Presidencia
  • Centro Directivo: Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servcios
  • Órgano Gestor: Servicio de Colegios Profesionales
  • Órgano que resuelve: Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios.
  • Plazo para resolver: Tres  meses.
  • Efectos del silencio:  Desestimatorio.
  • Publicación: En el "Boletín Oficial de Castilla y León" de la Resolución y del texto del Estatuto.

  1. Descarga del documento tipo DOCX. Abre una nueva ventanaConsideraciones de técnica normativa (44 kbytes)
  2. Descarga del documento tipo DOCX. Abre una nueva ventanaVerificación de la adaptación de los estatutos a la normativa (52 kbytes)
Inscripción de estatutos de consejos de colegios profesionales y sus modificaciones

La aprobación de los Estatutos de los Consejos de Colegios de Castilla y León requerirá el acuerdo de la mayoría de los Colegios Profesionales que los integren y que la suma de los profesionales adscritos a los Colegios que hayan votado a favor de dichos estatutos sea mayoría respecto al total de los profesionales colegiados en Castilla y León.

En el caso de que el Consejo de Colegios esté integrado únicamente por dos Colegios Profesionales, la aprobación de sus Estatutos requerirá el acuerdo de los dos Colegios.

CONTENIDO ESTATUTARIO

Los Estatutos de los Consejos de Colegios regularán en todo caso:

  • La denominación y sede del Consejo.
  • La denominación, composición, forma de elección, funciones, régimen de funcionamiento, adopción de acuerdos y duración del mandato de sus órganos de gobierno, así como los requisitos para formar parte de los mismos.
  • La representación que corresponda a cada Colegio en el Consejo.
  • Los derechos y deberes de sus miembros.
  • El régimen económico del Consejo.
  • El régimen disciplinario de los miembros de los órganos del Consejo, que contendrá, en todo caso, la tipificación de las infracciones que puedan cometer, las sanciones a aplicar y el procedimiento sancionador.
  • El procedimiento para la modificación de los Estatutos del Consejo.
  • El procedimiento para la adopción de la iniciativa de disolución del Consejo.
  • En general, aquellos aspectos cuya regulación sea exigida por la Ley o por otras normas de rango legal o reglamentario, o se considere procedente.

TRAMITACIÓN

Aprobados los Estatutos o sus modificaciones serán remitidos, junto con la certificación del correspondiente acuerdo, a la Vicepresidencia para su inscripción, previa calificación de legalidad por la Asesoría Jurídica de la Consejería de la Presidencia. Se acompañara junto con la solicitud, la siguiente documentación:  

  • El texto de los Estatutos elaborados por la Comisión Gestora y aprobados por las Asambleas de Colegiados de los Colegios que integran el Consejo, según lo previsto en la Ley de creación del Consejo de Colegios, y debidamente firmado en todas sus hojas.
  • Certificado de cada uno de los Colegios Profesionales que integran el Consejo, expresando que el texto aprobado por la Comisión Gestora ha sido aprobado por la Asamblea del Colegio Profesional respectivo.
  • Certificado de cada uno de los Colegios Profesionales que integran el Consejo, expresando el número de colegiados en el Colegio Profesional correspondiente.

Tratándose de modificación estatutaria, deberá aprobarse por la Asamblea del Consejo y por el órgano competente de la mayoria de los Colegios que le integran, requiriendo además que la suma de profesionales de los Colegios que hayan votado a favor, representen la mayoría respecto del total de profesionales colegiados en Castilla y León.  EL  texto solo incluirá la redacción completa del o los artículos afectados por la modificación.

Trámite: Electrónico

Enlace solicitud: Inscripción de estatutos y sus modificaciones de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios

Examen de la documentación: Recibida la documentación señalada en el punto anterior, el órgano gestor del expediente comprobará si se encuentra completa y se seguirán los mismos trámites que en control de legalidad de inscripción y publicación que en estatutos de Colegios Profesionales.

Subsanación de la documentación: Si la solicitud careciera de alguno de los requisitos señalados anteriormente, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Control de legalidad: El estatuto o sus modificaciones, se someterán a informe de los Servicios Jurídicos de la Consejería. En el caso de que el informe de los Servicios Jurídicos sobre la legalidad de los Estatutos, o de sus modificaciones, fuera desfavorable, el órgano gestor del expediente ordenará su devolución al Colegio al objeto de que realice la pertinente subsanación de los defectos detectados, procediéndose a archivar el expediente en caso contrario.

Resolución: La autorización de la inscripción del Estatuto o de su modificación se realizará mediante Resolución de la Directora General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios. 

El texto de los Estatutos y sus modificaciones, una vez aprobados, inscritos y publicados, tienen fuerza de norma obligatoria, dentro de su ámbito de aplicación.

  • Dependencia funcional: Consejería de la Presidencia
  • Dependencia orgánica: Consejería de la Presidencia
  • Centro Directivo: Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios
  • Órgano Gestor: Servicio de Colegios Profesionales
  • Órgano que resuelve: Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios.
  • Plazo para resolver: Tres  meses.
  • Efectos del silencio:  Desestimatorio.
  • Publicación: En el "Boletín Oficial de Castilla y León" de la Resolución y del texto del Estatuto.