Con este procedimiento se agrupan Colegios Profesionales pertenecientes a distinta profesión.
El nuevo Colegio Profesional tiene su propia personalidad jurídica; su denominación será la correspondiente a la de la titulación poseída por sus miembros o la que identifique la profesión.
TRAMITACIÓN
Solicitud: Suscrita por la Comisión Gestora, deberá ir dirigida a la Consejería competente en la materia, y en ella deberán constar los datos de identificación de los Colegios afectados, el número del registro de los Colegios Profesionales respectivos y fecha de inscripción y, su contenido, habrá de ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente, debiendo acompañarse los documentos siguientes:
Certificación de las Juntas Directivas de los Colegios afectados en la que se ponga de manifiesto a la Administración Autonómica la composición de la Comisión Gestora creada al efecto.
Certificación acreditativa de los acuerdos favorables a la fusión, adoptados por los Colegios afectados en la forma prevista estatutariamente.
Certificación de las Asambleas Generales de los Colegios afectados acreditativas de la aprobación de los Estatutos o sus modificaciones. Al efecto, se remitirá copia autentificada de los Estatutos o modificaciones aprobadas.
Informe del Consejo de Colegios de Castilla y León, si existiere, sobre la fusión.
Subsanación de la documentación: Si la solicitud careciera de alguno de los requisitos señalados anteriormente, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane las deficiencias, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
Anteproyecto de Ley: La Consejería de la Presidencia elaborará el Anteproyecto de Ley, tras recabar los informes que resulten procedentes.
Proyecto de Ley: La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, aprobará, previo los informes que se estimen oportunos y, en todo caso, el informe de legalidad de la Asesoría Jurídica de la Consejería, la fusión y remitirá a las Cortes de Castilla y León el correspondiente Proyecto de Ley de constitución del nuevo colegio.
Dependencia funcional: Consejería de la Presidencia
Dependencia orgánica: Consejería de la Presidencia
Centro Directivo: Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios
Órgano Gestor: Servicio de Colegios Profesionales
Órgano que resuelve: La fusión de Colegios Profesionales de distinta profesión requiere Ley de las Cortes de Castilla y León.