La disolución de un Colegio Profesional, salvo los casos en que venga impuesta directamente por Ley, y sin perjuicio de los supuestos en que sea consecuencia de una absorción, agrupación o una fusión, requerirá el acuerdo adoptado por el Colegio de que se trate, en la forma prevista en sus Estatutos, y la aprobación por acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero competente en la materia, previo informe del Consejo de Colegios de Castilla y León, si existiere.
En los procedimientos de disolución, cualquiera que sea su causa, las propuestas colegiales deberán comprender un proyecto de liquidación patrimonial elaborado conforme determina el artículo 1708 del Código Civil.
Dependencia funcional: Consejería de la Presidencia
Dependencia orgánica: Consejería de la Presidencia
Centro Directivo: Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios
Órgano Gestor: Servicio de Colegios Profesionales
Organo que resuelve: Junta de Castilla y León
Publicación: El Acuerdo de la Junta se publica en el "Boletin Oficial de Castilla y León" y el órgano gestor practicará las inscripciones que procedan en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios.
Disolución de Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León
La disolución de Consejos de Colegios Profesionales, se puede producir por su propia iniciativa o por desaparición de las circunstancias previstas para su creación.
La iniciativa se adoptará por el órgano competente en la forma prevista en sus estatutos y deberá ser aprobada por acuerdo de la Junta de Castilla y León.
La propuesta del Consejo deberá comprender un proyecto de liquidación patrimonial elaborado conforme determina el artículo 1708 del Código Civil.
TRAMITES, RESOLUCIÓN Y EFECTOS: Los mismos que en el supuesto de dislución de los Colegios Profesionales.