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Administración Pública de Castilla y León

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Creación de Colegios y Consejos Profesionales

Colegios Profesionales

Solicitud: Deberá ir dirigida a la Vicepresidencia, mediante escrito razonado en el que figure, debidamente autenticada, la firma de los profesionales interesados. A la solicitud se acompañará: 

Enlace solicitud:  Creación “EX-NOVO” de un Colegio Profesional

Trámite: Electrónico

  • Relación de firmas de los proponentes, acreditada por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, con expresión de su nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad y domicilio profesional.
  • Los profesionales interesados deberán acompañar documentos acreditativos de que se hallan en posesión del título oficial exigido para dicho ejercicio profesional.
  • Plan de estudios o temario del título oficial que sirva de cobertura a la profesión, certificado por la institución pública que lo otorgue o reconozca.
  • Relación de las personas habilitadas para el ejercicio de la actividad profesional de que se trate y lugar en el que ejerce su actividad profesional.

Examen documentación: Recibida la documentación señalada en el punto anterior, el órgano gestor del expediente resolverá sobre los datos contenidos en el mismo, pudiendo excluir a aquellas personas que no se encuentren en posesión de los requisitos señalados. A la relación, dicho órgano, podrá adicionar los profesionales que no figurando en ella, consten en los archivos de la Administración como ejercientes. A tal efecto, se recabará de oficio, información de los órganos o entes públicos que pudieran aportar datos tendentes a comprobar la veracidad de la lista presentada por los solicitantes.

Subsanación documentación: Si la solicitud careciera de alguno de los requisitos señalados anteriormente, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Elaboración del censo provisional: El censo provisional así elaborado será sometido al trámite de información pública por un plazo de veinte días, durante el cual se podrán formular alegaciones, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Censo Definitivo: Cumplido el trámite anterior y resueltas, en su caso, por el órgano gestor, las alegaciones presentadas, se calificará de definitivo el censo de profesionales a efectos de determinar la concurrencia del requisito legal de petición de la creación del Colegio por la mayoría de profesionales. El censo definitivo de profesionales se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Anteproyecto de Ley: La Consejería de la Presidencia elaborará el Anteproyecto de Ley, tras recabar los informes que resulten procedentes.

Proyecto de Ley:  La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, cuando concurran razones de interés público, aprobará el Proyecto de Ley de Creación del Colegio Profesional. Si la Junta de Castilla y León estimase que no concurren razones de interés público que justifiquen la creación del mencionado Colegio devolverá el expediente a la citada Consejería, quien desestimará la petición de creación del respectivo Colegio.

  • Dependencia funcional: Consejería de la Presidencia
  • Dependencia orgánica: Consejería de la Presidencia
  • Centro Directivo: Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios
  • Órgano Gestor: Servicio de Colegios Profesionales
  • Órgano que resuelve: La creación del Colegio Profesional requiere Ley de las Cortes de Castilla y León.
Consejos profesionales

La creación de Consejos de Colegios Profesionales en la Comunidad de Castilla y León es voluntaria. Los Colegios Profesionales de Castilla y León de una misma profesión o actividad profesional, podrán instar la constitución del Consejo de Colegios de Castilla y León de la respectiva profesión o actividad profesional, que será único y extenderá su ámbito a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma.

La iniciativa para la creación de los Consejos de Colegios de Castilla y León, de la que deberá darse traslado a todos los Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma que puedan resultar afectados, requerirá el acuerdo favorable de las Asambleas Generales de la mayoría de los Colegios de la misma profesión o actividad profesional existentes de la Comunidad Autónoma, y, que la suma de los profesionales inscritos en los Colegios que hayan apoyado la iniciativa, sean mayoría respecto al total de los colegiados de la profesión o actividad profesional en Castilla y León.

Los presupuestos legales de la iniciativa de creación de Consejos de Colegios de Castilla y León, deberán referirse a la situación existente en el momento del ejercicio de tal iniciativa.

TRAMITACIÓN

Solicitud: Será presentada por la Comisión Gestora constituida al efecto y compuesta por representantes designados por las Juntas Directivas de los Colegios afectados, deberá ir dirigida a la Vicepresidencia y en ella deberán constar los datos de identificación de los Colegios promotores e irá acompañada de los documentos siguientes:

Trámite: Electrónico

Enlace solicitud:  Creación de un Consejo Autonómico de Colegios Profesionales

  • Certificado de los Colegios Profesionales que instan la creación del Consejo de Colegios Profesionales, nombrando la Comisión Gestora encargada de la tramitación del correspondiente expediente ante la Administración Pública.
  • Certificados de los acuerdos de las Asambleas Generales favorables a la creación del Consejo de Colegios de Castilla y León.
  • Certificado de cada uno de los Colegios Profesionales existentes en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, en el que se haga constar el número de colegiados existentes a la fecha de la toma de acuerdo de adhesión a la propuesta de creación del mencionado Consejo de Colegios.

Subsanación documentación: Si la solicitud careciera de alguno de los requisitos señalados anteriormente, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Anteproyecto de Ley: La Consejería de la Presidencia elaborará el Anteproyecto de Ley, tras recabar los informes que resulten procedentes

Proyecto de Ley: Corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, la aprobación del Proyecto de Ley de Creación del Consejo de Colegios Profesionales.

  • Dependencia funcional: Consejería de la Presidencia
  • Dependencia orgánica: Consejería de la Presidencia
  • Centro Directivo: Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios
  • Órgano Gestor: Servicio de Colegios Profesionales
  • Órgano que resuelve: La creación del Consejo Profesional requiere Ley de las Cortes de Castilla y León.