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Cambio de denominación de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios

El procedimiento de cambio de denominación de un Colegio Profesional / Consejo de Colegios Profesionales, estatutariamente acordado, deberá iniciarse a propuesta de los Colegios / Consejos afectados.

Toda denominación colegial deberá responder a la titulación poseída o profesión ejercida por sus miembros. Ésta no podrá ser coincidente o similar a las de otros Colegios / Consejos preexistentes en el territorio, ni inducir a error en cuanto a los profesionales que lo componen.

TRAMITACIÓN

Solicitud: En ella se harán constar los datos del Colegio / Consejo afectado y la nueva denominación, debiendo acompañarse certificación acreditativa del acuerdo de la Asamblea General  sobre la aprobación de la nueva denominación. 

 Enlace solicitudes:

Cambio de denominación de Colegios Profesionales  

Cambio de denominación de un Consejo de Colegios Profesionales

Trámite: Electrónico

Subsanación de la documentación:Si la solicitud careciera de alguno de los requisitos señalados anteriormente, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días,  subsane las deficiencias, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa Resolución que deberá ser dictada  en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

Resolución:  El procedimiento de cambio de denominación de un Colegio  / Consejo, requerirá, para su efectividad, la aprobación por Acuerdo de la Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo de Colegios de Castilla y León (en el caso de Colegios Profesionales), si existiere, y de los Colegios Profesionales afectados por el nuevo nombre.

Publicación: El acuerdo de cambio de denominación se publica en el BOCyL y el órgano gestor practica las oportunas inscripciones en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

  • Dependencia funcional: Consejería de la Presidencia
  • Dependencia orgánica: Consejería de la Presidencia
  • Centro Directivo: Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios
  • Órgano Gestor: Servicio de Colegios Profesionales
  • Órgano que resuelve: Junta de Castilla y León.
  • Plazo para resolver: Tres meses
  • Efecto del silencio: Desestimatorio
  • Publicación: El Acuerdo de cambio de denominación se publica en el BOCyL y el órgano gestor practica las oportunas inscripciones en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.