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Absorción / Agrupación de Colegios Profesionales

El procedimiento de absorción de uno o varios Colegios preexistentes por otro de la misma profesión, así como la agrupación de Colegios correspondientes a la misma profesión, deberá iniciarse a propuesta de los Colegios afectados y requiere informe del Consejo de Colegios de Castilla y León, si existiere.

Al efecto, las Juntas Directivas de los Colegios afectados nombrarán una Comisión Gestora, encargada de establecer los términos de la agrupación o de la absorción. La Comisión Gestora elaborará los Estatutos por los que se regirá el futuro Colegio. En el supuesto de absorción regirán los Estatutos del Colegio absorbente, sin perjuicio de las modificaciones que la Comisión pudiera fijar. Los acuerdos y los Estatutos elaborados por la Comisión Gestora se someterán a la aprobación de las Asambleas Generales de los respectivos Colegios afectados.

TRAMITACIÓN

Solicitud : Suscrita por la Comisión Gestora. En ella deberán constar los datos de identificación de los Colegios afectados, el número del registro de los Colegios Profesionales respectivos y fecha de inscripción , su contenido, habrá de ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente, debiendo acompañarse los documentos siguientes:

Enlace solicitud: Creación de un Colegio Profesional por agrupación con otro/s de la misma profesión previamente existente

Trámite: Electrónico

  • Certificación de las Juntas Directivas de los Colegios afectados en la que se ponga de manifiesto a la Administración Autonómica la composición de la Comisión Gestora .
  • Certificación acreditativa de los acuerdos favorables a la absorción o agrupación, adoptados por los Colegios afectados en la forma prevista estatutariamente.
  • Certificación de las Asambleas Generales de los Colegios afectados acreditativas de la aprobación de los Estatutos o sus modificaciones. Al efecto, se remitirá copia autentificada de los Estatutos o modificaciones aprobadas.
  • Informe del Consejo de Colegios de Castilla y León, si existiere, sobre la absorción o agrupación.

Subsanación de la documentación: Si la solicitud careciera de alguno de los requisitos señalados anteriormente, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días,  subsane las deficiencias, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa Resolución que deberá ser dictada  en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

Resolución: La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de la Consejería de la Presidencia, aprobará, previo los informes que se estimen oportunos y, en todo caso, el informe de legalidad de la Asesoría Jurídica de la Consejería de la Presidencia, la absorción o agrupación. El Acuerdo de aprobación de la agrupación o absorción de Colegios conllevará la calificación positiva de la legalidad de los Estatutos.

  • Dependencia funcional: Consejería de la Presidencia
  • Dependencia orgánica: Consejería de la Presidencia
  • Centro Directivo: Dirección General de atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios
  • Órgano Gestor: Servicio de Colegios Profesionales
  • Órgano que resuelve: Junta de Castilla y León. El Acuerdo de aprobación de la agrupación o absorción de Colegios conlleva la calificación positiva de la legalidad de los Estatutos.
  • Plazo para resolver: Tres  meses.
  • Efectos del silencio:   Desestimatorio.
  • Publicación: El Acuerdo de la Junta se publica en el "Boletín Oficial de Castilla y León" y el órgano gestor practicará las inscripciones que procedan en el Registro de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León.