Los Colegios Profesionales son corporaciones sectoriales que se constituyen para defender primordialmente los intereses privados de sus miembros, pero que también atienden a finalidades de interés público, en razón de las cuales se configuran legalmente como Corporaciones de Derecho Público cuyo origen, organización y funciones no dependen sólo de la voluntad de los asociados, sino del legislador, el cual les atribuye unas funciones de carácter público que justifican su naturaleza jurídica y que, por ello, las sitúa bajo la tutela de la Administración Pública que ejerce funciones de control sobre los mismos.
Entre los fines públicos de este tipo de corporaciones profesionales están la ordenación del ejercicio de la profesión a la que representa, dentro del marco previsto por las leyes, la defensa de los intereses profesionales y la protección de los intereses de los ciudadanos y los usuarios de los servicios de sus colegiados.
También la Administración Pública puede recabar la colaboración institucional de los Colegios Profesionales para la realización de actividades de interés público y para promover la defensa del interés general.
La organización colegial en Castilla y León está configurada en dos niveles, sin que entre ambos exista una relación de jerarquía.
El primer nivel esta constituido por los Colegios Profesionales, que en nuestra comunidad suelen ser uniprovinciales pues se configura legalmente la provincia cono límite físico de la base territorial del colegio profesional.
En segundo nivel se sitúan los Consejos de Colegios de Castilla y León. Estas corporaciones agrupan a nivel autonómico a los colegios que voluntariamente así lo decidan, pero necesarimente la iniciativa ha de comprender la mayoria de colegios de la misma profesión y la mayoria de profesionales respecto del total de colegiados en la Comunidad Autónoma.
En el siguiente enlace puede consultar los datos de los Colegios, Profesionales, Consejos de Colegios y Delegaciones de Colegios Estatales en Castilla y León: