Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Administración Pública de Castilla y León

Contenido principal. Saltar al inicio.

Régimen Jurídico y Normativa

El derecho de asociación, reconocido en el artículo 22 de la Constitución Española, re refiere a un género dentro del que caben modalidades específicas. Así, en otros artículos de la Carta Magna (6, 7, 16, 28 o 52) se contienen normas especiales respecto de asociaciones de relevancia constitucional, como son los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales.

Según el régimen Jurídico al que se someten, podemos distinguir dos grandes grupos de asociaciones: unas que se rigen por el régimen general constituido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y otras que, en virtud de lo establecido en la propia Ley o en otras, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la misma.
A su vez, dicha Ley es aplicable con carácter residual a toda asociación que no cuente con un régimen específico.