| APARICIO PÉREZ, Antonio Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Oviedo RESUMEN El artículo 1º de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 establece que “la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado”. A su vez, el artículo 2º establece que “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. El artículo 143.1 añade que “En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidad Autónoma con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos”, precepto que complementa el artículo 147 que establece que “dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico”. 8o Congreso (Valladolid, 2002), El Sector Público I Comunicaciones 1, páginas 12 [ver documento] (tamaño: 38 KB) |