| GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Ana Isabel Universidad de Oviedo. RESUMEN Dentro de los recursos previstos para las Comunidades Autónomas, cobra especial importancia el hecho de que se reconozca a las mismas la posibilidad de establecer tributos "ex novo" y especialmente que esta capacidad afecte también a los impuestos. Sin embargo pese a que el Tribunal Constitucional, al hilo de su pronunciamiento sobre el Impuesto andaluz sobre Tierras Infrautilizadas, abrió ciertas posibilidades al poder tributario autonómico, en la práctica su actuación ha sido de una casi total apatía. En efecto, éstas han recurrido poco a la creación de nuevos impuestos, limitándose básicamente a las mismas materias. Es a partir del denominado período definitivo cuando se produce un avance significativo en el aspecto medioambiental, adquiriendo cierta generalidad en las distintas Comunidades Autónomas los gravámenes medioambientales. A la preocupación existente en la actualidad por su preservación -manifestada en este ámbito por el principio "quién contamina, paga"-, añade un efecto de responsabilización por parte de las Comunidades Autónomas que los establecen, al tiempo que incrementa el porcentaje de tributos propios en el global de recursos que nutren sus haciendas. De todas formas, la imposición en este campo se ha visto limitada a tres aspectos: imposición por la contaminación que se causa en el agua, bien a través del gravamen por autorizar vertidos al medio, bien indirectamente gravando el consumo de agua, antecedente del vertido; imposición por la contaminación atmosférica que se cause; y una última modalidad, el gravamen sobre las instalaciones afectas a actividades contaminantes. Este trabajo pretende analizar los problemas y ventajas que preservan ese upo de recursos tributarios, la actuación autonómica en la materia hasta el momento y las perspectivas de futuro dentro de nuestro sistema tributario descentralizado. 7o Congreso (Soria, 2000), El Sector Público I Comunicaciones 2, páginas 1268-1288 [ver documento] (tamaño: 412 KB) |