Congresos de Economía Regional

   La capacidad de absorción de los recursos FEDER del submarco regional de Castilla y León

  CALVO CONDE, María Yolanda
Dpto. Economía Aplicada. Universidad de Valladolid

resumen RESUMEN
Desde la integración de España en la Comunidad, Castilla y León ha sido receptora neta de recursos provenientes de los Fondos Estructurales Comunitarios, fundamentalmente el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). La Reforma de los Fondos Estructurales de 1988, proponía una mayor dotación financiera para las actuaciones promovidas por dichos Fondos en las regiones más desfavorecidas de la Comunidad, designadas a partir de ese momento como regiones objetivo nº1, entre las que se encuentra Castilla y León.
No obstante, la obligatoriedad de cofinanciación, entre la administración comunitaria y las administraciones competentes a nivel nacional o regional, de los proyectos financiados y promovidos desde las instancias comunitarias ha podido dar lugar a importantes distorsiones en la materialización de la canalización redistributiva de los recursos procedentes de los Fondos. La existencia de este mecanismo de cofinanciación, que para la mayor parte de subejes del Marco de Apoyo Comunitario se cifra en torno al 50% de la totalidad del proyecto, ha supuesto la obligación de realizar un esfuerzo presupuestario ciertamente considerable por parte de las distintas Comunidades Autónomas que, en algunos casos, ha podido limitar seriamente las posibilidades de acceso a los recursos comunitarios por lo exiguo de los presupuestos de capital de las administraciones regionales.
Castilla y León, ha sido, entre 1989 y 1993, una de las regiones objetivo n.° 1 que más recursos ha recibido procedentes de la Política Regional de Bruselas. En la presente comunicación se pretende poner de manifiesto sobre qué aspectos de la economía regional ha incidido la existencia de los distintos programas operativos y proyectos aprobados para Castilla y León en el seno del Submarco Regional, así como los posibles efectos desequilibradores que se derivan sobre la capacidad de absorción de los mismos dada la obligatoriedad de cofinanciación recogida en la legislación de la Reforma de los Fondos Estructurales de 1988.

4o Congreso (Burgos, 1994), Sector Público IV
Comunicaciones 3, páginas 1450-1462


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