| VILLOTA GIL-ESCOÍN, Paloma de Facultad de CC Políticas y Sociología RESUMEN Como es sabido la Ley Orgánica 8/80, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comu-nidades Autónomas (LVFCA) considera dos fuentes distintas de recursos: transferencias y tributos. Dentro del primer grupo hay que distinguir las transferencias corrientes realizadas por la Hacienda Central como porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en sus ingresos impositivos de aquellas de carácter redistributivo con destino condicionado, compuestas por el Fondo de Compensación Internacional (FCI) y el Fondo de Servicios Mínimos. El segundo grupo está compuesto por los tributos cedidos por la Hacienda Central a las Comunidades Autónomas, cuya gestión e ingresos corresponden íntegramente a estos entes, y los tributos propios ya sean bajo la forma de figuras impositivas «exnovo» (cuyos hechos impo-nibles no queden integrados en la tributación estatal), o como tasas afectas a servicios transferidos, o bien como recargos sobre los tributos estatales, cedidos o no. Además, la LOFCA concede la posibilidad de financiarse mediante la emisión de emprésti-dos (deudas) y, obviamente, a través de los ingresos patrimoniales. 1er Congreso (Salamanca, 1988), El Sector Público en la Economía Regional Comunicaciones 2, páginas 351-369 [ver documento] (tamaño: 343 KB) |