Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico
Descripción:
Con este decreto se realiza una protección genérica de todo este conjunto de bienes, estableciendo que los propietarios, poseedores o usuarios de escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y demás piezas y monumentos de análoga índole cuya antigüedad sea de más de cien años no podrán cambiarlos de lugar ni realizar en ellos obras o reparación alguna sin previa autorización del órgano compentente en materia de patrimonio.
Así mimo, para la enajenación y exportación de estas piezas, cualquiera que sea su valoración, .habrán de tenerse en cuenta las disposiciones vigentes en materia de exportación y comercio de obras de arte.
Su cuidado queda encomendado a los Ayuntamientos, los cuales serán responsables de su vigilancia y conservación, debiendo poner en conocimiento del organismo competente cualquier infracción de las normas vigentes sobre la materia, a fin de que se puedan dictar las resoluciones pertinentes, sin perjuicio de que en los casos de urgencia se adopten provisionalmente por los propios Municipios las medidas de seguridad y precaución que estimen oportunas.
sobrevenirles.
Este Decreto sigue en vigor y ha sido asumido por la Ley de Patrimonio Histórico Español.
Ámbito de aplicación:
Estatal