Descripción:
En el marco del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, la ley tiene por objeto la regulación de los principios, actuaciones e instrumentos a través de los cuales los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León promoverán la plena integración de los inmigrantes en la sociedad castellana y leonesa, así como la coordinación entre las Administraciones, agentes y entidades implicados en la materia de inmigración en la Comunidad.
Esta Ley se estructura en un título preliminar y otros tres títulos, con un total de 34 artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, relativas a la habilitación para el desarrollo normativo y entrada en vigor.
El Título Preliminar, que contiene las disposiciones generales, regula el objeto y el ámbito de aplicación de la ley y los principios rectores que han de inspirar la actuación de los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León con el objetivo de asegurar la integración de los inmigrantes.
Junto a ello, se establecen en él diversas definiciones legales, entre las que adquiere especial relevancia el concepto de inmigrantes como aquellos extranjeros, con vecindad administrativa en Castilla y León, a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario de la Unión Europea.
Esta definición parte de lo dispuesto en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que se refiere a los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad, a los que va dirigida esta ley y sobre los que recae un esfuerzo especial de integración en cumplimiento del mandato estatutario, complementaria de la adecuada protección que los poderes públicos han de dispensar a todos los extranjeros que se encuentren en el territorio de Castilla y León, de acuerdo con lo que establece la normativa en materia de extranjería y la específicamente reguladora de los distintos derechos.
El Título Primero aborda las actuaciones públicas de integración en los distintos sectores de la actividad pública dirigidas a favorecer, promover y facilitar el ejercicio por los inmigrantes de los derechos que les corresponden según la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y la legislación que resulte aplicable en cada caso. Así, se regulan las actuaciones dirigidas a la integración en la sociedad y la reagrupación familiar y al efectivo ejercicio de los derechos que los inmigrantes tienen reconocidos en materia de salud y asistencia sanitaria, educación, servicios sociales, empleo, vivienda, cultura, turismo y deporte.
Se incorpora en este título la previsión contenida en la normativa reglamentaria estatal básica en materia de extranjería sobre la formación específicamente dirigida a la obtención de los informes de esfuerzo de integración, sin perjuicio de que tales competencias se ejerzan, no sólo sobre los inmigrantes incluidos en el ámbito de aplicación de la ley, sino sobre todos aquellos extranjeros respecto de los que la normativa vigente sobre extranjería así lo establezca.
El Título Segundo enuncia los instrumentos a través de los cuales los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León impulsarán el proceso de integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en la sociedad castellana y leonesa. Se contempla la elaboración de planes de inmigración de carácter plurianual, así como la celebración de convenios con diversos tipos de entidades, actuaciones informativas y de sensibilización, la difusión y promoción de espacios interculturales y centros integrales de inmigración, la realización de acciones formativas, la posibilidad de subvenciones y ayudas, la figura de la mediación cultural y la cooperación en los países de origen en vías de desarrollo de los inmigrantes asentados en Castilla y León.
El Título Tercero regula un aspecto transcendental, la coordinación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con otras entidades, previéndose esta a través de sistemas específicos reflejados en los planes de inmigración, así como a través de la participación de la Administración local en redes que promueva la Administración autonómica.
Por último, se recoge una disposición derogatoria de las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a la presente norma y dos disposiciones finales relativas a la habilitación competencial para el desarrollo reglamentario de la ley y a la entrada en vigor de la norma, que se producirá el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL 5/JUNIO/2013)
Ámbito de aplicación:
Autonómico