Junta de Castilla y León
Consejería de Industria, Comercio y Turismo


PROGRAMA II, DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN POR LA REORDENACIÓN DE LA JORNADA.

Finalidad: Realización de nuevas contrataciones que se lleven a cabo como consecuencia de acuerdos alcanzados en el seno de la empresa referidos a la gestión del tiempo de trabajo, duración y redistribución de la jornada.
Objetivos y Tipos de Ayudas:
  • Fomentar el relevo entre trabajadores, repartiéndose la jornada de trabajo de aquellos trabajadores con contrato indefinido y a jornada completa, __ reduzcan voluntariamente su jornada laboral en un 50% por jubilación parcial.
  • Ocupar puestos de trabajo dejados vacantes por trabajadores que se jubilen anticipadamente a partir de los 60 años.
  • Fomentar la celebración de contratos a tiempo parcial como consecuencia de facilitar la conciliación de la vida laboral de los trabajadores con la vida familiar, y que a tal efecto reduzcan voluntariamente su jornada laboral en un 50%.
  • Promover una más eficaz organización del tiempo de trabajo en las empresas, ya sea en términos semanales o anuales, que conlleve la contratación indefinida de trabajadores adicionados a la plantilla.
Beneficiarios:
  • Personas físicas o jurídicas con o sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunidad de Castilla y León, que celebren nuevos contratos como consecuencia del reparto de trabajo.
  • Trabajadores que reduzcan o reordenen su jornada de trabajo.
Destinatarios:
  • Jóvenes desempleados menores de 25 años que no hayan cumplido de forma continuada su 6º mes de desempleo.
  • Mayores de 25 años desempleados que no hayan cumplido de forma continuada su 12º mes de desempleo.
  • Discapacitados desempleados.
  • Perceptores de ingresos mínimos de inserción.
  • Cuando se trate de contratos para promover una más eficaz organización del tiempo de trabajo en las empresas: los destinatarios también serán los incluidos en el Plan de Empleo Joven y en el Plan de Empleo Estable para mayores de 30 años.
Requisitos de la contratación:
  • Contratos celebrados al amparo de la reducción de jornada de trabajadores por jubilación parcial: el nuevo contrato ha de ser o bien indefinido o bien un contrato de relevo, ya se celebren aquéllos a tiempo parcial o a tiempo completo.
  • Contratos celebrados por sustitución de trabajadores que se jubilen anticipadamente: el contrato ha de ser indefinido y a jornada completa o parcial, siempre que en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria.
  • Contratos celebrados al amparo de reducción de jornada para conciliar vida laboral con familiar: contrato a tiempo parcial y con una duración equivalente al tiempo durante el que el trabajador solicite la reducción de jornada.
  • Si la contratación la efectúa una mujer, la nueva contratación ha de efectuarse con una mujer.
  • Contratos celebrados como consecuencia de un Convenio o Pacto Colectivo en el seno de la empresa para conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo: el contrato ha de ser indefinido, a jornada completa o parcial, siempre que en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria.
  • Los trabajadores contratados no deben haber mantenido relación laboral con la entidad solicitante en los 6 meses anteriores.
Cuantía:
1) Contratos realizados por jubilación parcial:
  • 300.000 ptas. al trabajador que acepte la reducción cuando le falte entre uno y tres años para la jubilación ordinaria.
  • 400.000 ptas. a la empresa.

2) Contratos realizados para atender cargas familiares:

  • 120.000 ptas. por cada 3 meses de reducción al trabajador, con el tope de 300.000 ptas.
  • Ayuda equivalente al 80% de la cotización mensual a la Seguridad Social multiplicada por los meses del nuevo contrato a la empresa con un tope máximo de 12 meses.

3) Contratos para sustituir a trabajadores que se jubilen anticipadamente a partir de los 60 años:

  • Hasta 700.000 ptas.

4) Contratos celebrados como consecuencia de Convenio o pacto colectivo para conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo:

  • Consecución de la nueva organización del tiempo en un período no superior a 3 años:
    La cuantía de la subvención que corresponda al destinatario fijada en el programa de contratación indefinida, incrementada en un 40% durante los 2 primeros años, y un 35% para el tercer año.
  • Consecución del la nueva organización del tiempo en un período no superior a 5 años:
    La cuantía de la subvención que corresponda al destinatario en el programa correspondiente de contratación indefinida, incrementada en un 20% durante los 4 primeros años, y un 15% durante el quinto año.
Plazo de presentación:
Plazo máximo de 2 meses desde la fecha de formalización del contrato de trabajo.
En todo caso el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 1999.
Lugar:
Oficina Territorial de Trabajo de la provincia correspondiente.

Coordinación de la Información: Consejería de Industria Comercio y Turismo
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